Tal y como dejamos planteado en la Parte I de la entrada anterior, la característica principal del decreto que declaraba la expulsión de la Compañía de Jesús en España era su imprecisión. Este rasgo estaría relacionado claramente con el método empleado en las investigaciones hechas con el fin de expulsar a los jesuitas, pues estuvieron envueltas de un silencio que, dado que el contraste de las mismas con sus protagonistas no se habría ni planteado, llevó a decretar la expulsión de la orden con unos argumentos muy sesgados.
A propósito de estas pesquisas, cabe señalar el caso de los motines de 1766, más conocidos como motín de Esquilache. Y es que Campomanes, quien se encargó de este proceso, concluyó -con información muy tendenciosa por parte de claros antijesuitas- no sólo la mera participación jesuita en los mismos, sino la creación de tales revueltas por parte de estos religiosos, entre cuyos objetivos estaría el cambio de gobierno para responder a sus intereses –la pérdida del Confesionario Real tras la subida al trono de Carlos III en 1759 se presentaba como un aval de dicha idea–.
Investigaciones recientes hablan de la participación de algunos miembros de la Compañía en los motines, pero señalan al “partido español” como el artífice de los mismos. Y es que tal partido se habría formado por la nobleza tras la llegada de Carlos III al poder con el fin de preservar sus privilegios, los cuales se veían amenazados por la corte que acompañó al rey en su regreso a España. En cualquier caso, se ha considerado que la participación de algunos jesuitas en estas revueltas habría bastado a Campomanes para considerar el apoyo a la revuelta por parte de toda la Compañía.
Esta investigación finalizó con la Pragmática Sanción, que declaraba la expulsión de los jesuitas de España y sus dominios, como Ultramar, así como la confiscación de su patrimonio. (Para ampliar el tema de los motines de 1766 véase Contribución al Estudio Del “Motín contra Esquilache” (1766)).