EXTINCIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS POR COBERTURA DE PLAZA; ¿INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN, SÍ O NO?

El objeto de esta nueva entrada es dar a conocer  un nuevo supuesto de discrepancia en el seno del Tribunal Supremo en relación al colectivo de trabajadores indefinidos no fijos (incluidos los interinos por vacante “convertidos” en indefinidos no fijos) cuyo contrato es extinguido por la cobertura reglamentaria de la plaza.

En concreto, la disparidad de criterio se aprecia en relación a la necesidad (ex art. 49.1.c ET) de abonar o no una indemnización en estos casos de extinción del contrato y, más específicamente, en los que no se haya reclamado explícitamente la misma en la demanda.

Extinción por cobertura reglamentaria de vacante: ¿derecho a indemnización si o no?

Como punto de partida, recuérdese que con anterioridad al cambio de doctrina de junio de 2014, el TS previó el derecho a percibir esta compensación en los casos de amortizaciones simples de indefinidos no fijos e interinos por vacante [entre otras, STS 14 de octubre 2013 (rec. 68/2013); STS 15 de octubre 2013 (rec. 383/2013); SSTS 23 de octubre 2013 (rec. 408/2013 804/2013); STS 13 de enero 2014  (rec. 430/2013); STS 21 de enero 2014 (rec. 1086/2013); STS 11 de febrero 2014 (rec. 1278/2013); STS 14 de abril 2014 (rec. 1896/2013); STS 11 de junio 2014 (rec. 2100/2013)].

En relación a las extinciones por cobertura reglamentaria de la plaza, en algunas sentencias se ha reconocido el derecho al percibo de la indemnización, pese a no ser solicitada.

En efecto, la STS 6 de octubre 2015 (rec. 2592/2014) [Ponente: Gullón Rodríguez], declara que, después de la doctrina jurisprudencial de 24 de junio 2014, la amortización de un indefinido no fijo llevada a cabo por el proceso reglamentario (con respeto a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que han conducido al nombramiento para la plaza ocupada), no puede calificarse como despido, sino de cese acaecido como consecuencia de la producción de la causa válidamente consignada en el contrato ex art. 49.1 b ET), reconociéndose el derecho a percibir la indemnización por extinción de un contrato temporal (atendiendo al Auto del TJUE 11-12-2014, asunto 86/14).

En términos similares, en la STS 31 de marzo 2015 (rec. 2156/2014) [Ponente: Calvo Ilarbucea] – aclarada por auto de 14 de mayo 2015 – relativa también a un trabajador indefinido no fijo, se afirma:

“No obstante y aunque la parte recurrente no lo solicita de conformidad con la doctrina de la Sala, que ha extendido la indemnización contemplada en el apartado c) del artículo 44-1-c) del Estatuto de los Trabajadores a los supuestos de interinidad y de trabajadores indefinidos no fijos cuyo contrato se extinga por cobertura de la plaza, la Sala considera aplicable dicho beneficio reconociendo al demandante una indemnización a razón de doce días por año de servicio, que asciende a 3.3.89,2 euros, atendiendo así mismo al Auto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11-12-2014 (asunto 86/14 (ES)”

No obstante, en algunos casos no se ha reconocido el derecho al percibo de esta indemnización en estas circunstancias.

Así, la STS 21 de julio 2015 (rec. 2672/2014) [Ponente: Virolés Piñol], relativa a una trabajadora indefinida no fija, no se hace mención expresa al reconocimiento de dicha indemnización (omite esta cuestión).

De hecho la trabajadora en la demanda solicita

“la nulidad del despido por discriminación y vulneración de la tutela judicial efectiva -garantía de indemnidad- y subsidiariamente la improcedencia, alegando que se ha impedido el real cumplimiento de la sentencia previa, reprochando que la decisión extintiva de la relación indefinida se produce como si fuera un contrato temporal -interinidad por vacante-“.

Debe tenerse en cuenta las particularidades de la situación, pues, en la medida que la trabajadora no lo solicita expresamente, la sentencia no niega explícitamente el derecho a percibir la compensación económica. No obstante, a diferencia de los otros casos apuntados, tampoco se reconoce de oficio.

Por otra parte, en la STS 19 de mayo 2015 (rec. 2552/2014) [Ponente: Arastey Sahún], relativa a una trabajadora interina por vacante, se declara

“Pero en este caso, se cumplió la causa de interinidad válidamente consignada en su contrato, a saber, que ocuparía provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos, regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo . Por ello, al haberse producido la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada por la trabajadora interina, su cese no es un despido, sino que constituye una extinción del contrato por el cumplimiento del término a que estaba sometido”.

Tratándose de una trabajadora interina, aunque la sentencia omite hacer referencia a esta cuestión, podría estimarse que esta circunstancia (la omisión) es adecuada, en la medida que, en virtud del art. 49.1.c) ET, debería entenderse ajustado que no se abonara la indemnización por extinción del contrato.

No obstante, en la medida que en este caso la trabajadora ha superado el plazo máximo de 3 años (se incorpora en febrero de 2008 y se extingue la relación en noviembre de 2012), parece que debería haberse calificado como indefinida no fija (ex art. 70.1. EBEB – en la doctrina judicial, ver STSJ Galicia 14 de octubre 2015, rec. 2203/2014) y, por consiguiente, tener derecho a la indemnización por extinción del contrato.

Finalmente, aunque se trata de un caso distinto al planteado hasta ahora, también debe hacerse mención a la STS 15 de junio 2015 (rec. 2924/2014) [Ponente: Calvo Ilarbucea] que reconoce el derecho a la indemnización ex art. 49.1.c y DT 13ª RDLeg 1/1995 solicitada por una trabajadora indefinida no fija subsidiariamente.

Conclusión (muy breve)

En estos casos, a pesar de que no parece que haya una unanimidad en el seno del Alto Tribunal, parece que el reconocimiento de la indemnización debería ser automático, a pesar de que el trabajador no lo solicite expresamente.