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Para declarar la procedencia del despido se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

sevila1 | 18 marzo, 2018

El Juzgado Social 2 de Alicante ha condenado a la empresa pública Correos y Telégrafos, S.A a readmitir o indemnizar a un trabajador fijo al considerar que su despido por ausencias de su puesto de trabajo estuvo justificado por su estado de salud.

Según informa el Sindicato Solidaridad Postal, el trabajador de Correos causó baja debida a IT por trastorno mental en el año 2011, fue dado de alta el 27 de febrero del 2012, no incorporándose a su puesto de trabajo hasta el 30 de mayo del 2012. La empresa pública Correos, abrió al trabajador un expediente disciplinario por ausencias injustificadas y le despidió en el mes de octubre del 2012. El trabajador presentó demanda, tramitada por los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal, solicitando que se declarara la improcedencia del despido.

El juzgado de lo Social Dos de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró procedente el despido disciplinario ya que el trabajador no justificó su ausencia al trabajo.

Frente a estas sentencias, el trabajador presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo aportando documentos que no se había tenido en cuenta, una resolución del INSS y una sentencia del Juzgado de lo Social de Alicante. El Tribunal Supremo anuló las sentencias anteriores del Juzgado de lo Social de Alicante y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, obligando a dictar nueva sentencia al Juzgado de lo Social teniendo en cuenta estos nuevos documentos.

El Juzgado de lo Social de Alicante, teniendo en cuenta estos nuevos documentos, ha dictado sentencia estimando la demanda del trabajador que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece que para declarar la procedencia del despido, se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

El Juzgado de lo Social 2 de Alicante considera que dadas las circunstancias concurrentes y los nuevos documentos aportados en este caso el trabajador “acredita que en el periodo de ausencias a su puesto de trabajo, el demandante se encontraba en tratamiento por la unidad de salud mental, sufriendo depresión mayor, que revestían gravedad en tanto que motivaron el posterior reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total, por lo que se ha de concluir que las ausencias a su puesto de trabajo estaban justificadas. Por lo expuesto, procede declarar el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o al abono de la indemnización en la suma de 16.463,45 euros”.

La sentencia es firme y la empresa Correos ha optado por indemnizar al trabajador

Aunque el Sindicato accionante valora positivamente la sentencia tras cinco años de litigio del trabajador, considera “absurdo que se pueda despedir injustamente a un trabajador fijo que ha superado una oposición publica y que la empresa Correos tenga la opción de indemnizar utilizando el dinero de todos”, cuando -recuerda- en las Administraciones y demás empresas públicas están obligadas a la readmisión en aplicación del artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y los Convenios Colectivos.

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Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

sevila1 | 18 marzo, 2018

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que considera que debe respetarse el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos, regulados en y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3, se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

Lo dictado por el Supremo deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del año 2012 que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo.

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Un interino tiene derecho a recibir la misma indemnización que el temporal

sevila1 | 11 marzo, 2018

Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca ha reconocido a una enfermera interina el derecho a ser indemnizada con 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, como la del personal temporal laboral. Así lo ha señalado el sindicato profesional Satse, cuyos servicios jurídicos han representado a la trabajadora tras su cese en el puesto que ocupaba en los servicios de Atención Primaria de la provincia de Salamanca.

Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para “satisfacer necesidades permanentes del servicio”. La enfermera reclamaba esa indemnización de 20 días por año trabajado tras haber sido despedida de su puesto, para el que fue nombrada el 3 de noviembre de 2009 y del que salió el 8 de noviembre de 2016.

“La demandante solicitaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a la que tienen reconocidos los trabajadores temporales con vínculo contractual laboral”, ha informado Satse en el comunicado.

Según el sindicato, el juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que “procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea”.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación según Satse, ha reseñado que el cese se produjo porque esa plaza se ocupó en el concurso de traslados de 2016 para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario enfermero de la Gerencia Regional de Salud.

También, la decisión ha recogido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de diciembre de 2017, que a su vez aplica sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reconoce esas indemnizaciones a médicos en “similar situación”.

El juez ha explicado en el documento, tal y como recoge Satse, que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 recuerda que el Acuerdo Marco europeo establece el respeto al principio de no discriminación y que con ello se intenta establecer también un marco para evitar “abusos” derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

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A vueltas con la interinidad en la administración

sevila1 | 11 marzo, 2018

La titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid ha planteado hasta 15 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer el alcance que debe de tener la utilización sucesiva de contratos temporales por parte de la administración pública sobre su personal estatutario. Una situación en la que se encuentran miles de profesionales sanitarios.

En pro de sancionar dicho abuso, la jueza pregunta en su auto a la justicia europea si “sería acorde, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.

La jueza española fundamenta sus cuestiones en las del Abogado General de la Unión Europea, presentadas el 26 de octubre de 2017, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que ante un caso de contratación en fraude de ley, similar al planteado en el auto, manifestó que “si se produce tal utilización abusiva, “deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad”.

Por todo ello, el auto concluye que, en el ámbito del sector público, sujeto al derecho administrativo: “No existe ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de duración determinada”. En este caso, para la jueza una de esas medidas disuasorias sería la conversión de la relación estatutaria temporal interina en una relación indefinida o fija. En este último supuesto, sin pasar por examen.

El auto judicial viene a concluir que “ante la ausencia de medidas disuasorias en nuestro ordenamiento frente al fraude en la contratación y nombramientos en las administraciones públicas, la solución se puede encontrar en transformar a ese personal en fijos o bien en indefinidos”.

No obstante, esta medida podría contraer diferentes problemas legales, sobre todo en la idea de otorgarles a esos trabajadores la categoría de fijos, sin pasar por examen ya que convertirlos en personal fijo es inconstitucional. Por el contrario, desde mi punto de vista la conversión en personal indefinido es más lógica, garantizando el derecho a una oposición para el que es declarado indefinido no fijo.

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