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recibo de salarios en soporte informático

sevila1 | 22 agosto, 2017

El Tribunal Supremo en su STS de 1 de diciembre de 2016 considera ajustada a derecho la decisión de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático en lugar del tradicional formato papel.

La referida sentencia establece que con la medida adoptada no se infringen ni el articulo 29.1 del ET ni la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, pues conforme a dichas normas, si bien es obligatoria la entrega el recibo individual justificativo del pago del salario, también se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo cuando el abono se realiza a través de transferencia bancaria y quede constancia del correspondiente comprobante. En el caso, el trabajador, no sólo puede acceder a su recibo de salarios a través de un terminal informático, sino también obtener una copia del mismo, por lo que se cumplen las exigencias contenidas en las normas. Concluye la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se ha hace necesario rectificar la doctrina que existía hasta entonces, y ello a la vista del tiempo transcurrido desde que fue dictada y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública, por lo que declara que la entrega del recibo en soporte informático cumple con la exigencia de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios.

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la garantía de crédito horario del art. 68 e) del ET es extensible a los delegados de prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores

sevila1 | 15 agosto, 2017

El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 16 de noviembre de 2016 que la garantía de crédito horario del art. 68 e) del ET es extensible a los delegados de prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores.

El TS establece que, ni en el artículo 37.1 LPRL , ni en el artículo 68 ET, aparece la menor distinción entre una y otra clase de delegados de prevención, de la que pudiere deducirse que las garantías establecidas en los mismos resulten exclusivamente de aplicación a los que hayan sido designados como representantes de los trabajadores.

De esta forma, la Sala considera que donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece, y que si el legislador hubiere pretendido disponer un distinto tratamiento legal en esta materia para los delegados de prevención que no son miembros de la representación unitaria, debería de haberlo así indicado expresamente.

Por todo ello, el Tribunal concluye que a ambos les resulta igualmente aplicable el artículo 31.1 LPRL en cuanto señala que lo previsto en el artículo 68 ET en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores, lo que supone el reconocimiento del derecho al crédito horario discutido.

Y, es que, carecería de cualquier justificación razonable que los delegados de prevención que son representantes unitarios puedan disponer de las horas adicionales del crédito horario para desempeñar estas funciones, y se niegue en cambio este mismo derecho a los delegados de prevención que no detentan esa condición.

La Sentencia señala que los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales son representantes de los trabajadoress para esta función, y por tanto, la actividad que corresponde al Delegado de Prevención forma parte, como una más, de las distintas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los representantes legales de los trabajadores y para cuyo desempeño les otorga las garantías legales del art. 68 ET.Y establece que el tiempo utilizado en esas tareas debe ser considerado como de ejercicio de funciones de representación dentro del crédito horario, lo que es tanto como situarlas al mismo nivel de todas las demás funciones representativas en las que pueda emplearse el crédito horario.

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