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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ratifica la sentencia que niega que los técnicos en rayos tengan la exclusividad en el servicio de radiodiagnóstico y habilita a los graduados en enfermería para realizar las mismas actividades

sevila1 | 21 septiembre, 2022
El Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón (COECS) ha hecho público, a través de un comunicado, su satisfacción después de que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana haya dictado la sentencia (Nº 628/22) que desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Técnicos de Radiología y otorga la razón los/as enfermeros/as del servicio de Rayos del Consorcio Hospitalario de Castellón sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos.

El fallo ratifica la sentencia anterior y concluye que “los enfermeros son profesionales titulados y habilitados en funciones sanitarias, siendo que los demandados en el proceso están habilitados por el Consejo de Seguridad Nuclear (resolución de 5-11-1992) para utilizar aparatos de radiodiagnóstico”.

La sentencia establece además que “no se precisa más especialidad que la titulación del Grado de Enfermería para poder actuar funciones en los servicios de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia (…) no hay exclusividad en el manejo de (aparatos que emitan radiaciones ionizantes) atribuidos a los TER”.

La resolución judicial en su veredicto dicta que “en los servicios de medicina nuclear, de radioterapia y de radiodiagnóstico interviene personal sanitario de enfermería, lo cual es lógico y necesario dada cuenta los cuidados que se prestan en el mismo y sobre todo en un hospital como el Provincial de Castellón, donde el groso (sic) de los pacientes que utilizan esas técnicas son enfermos oncológicos”.

“En cuanto a la exigencia de la especialidad […] no se precisa más especialidad que la titulación del grado de enfermería para poder actuar funciones en los servicios de radiodiagnóstico, medicina nuclear, y radioterapia, […] en estos momentos no hay especialidades en rayos que afecten al personal de enfermería (salvo la extinta de radiología y electro). […] Por ello no puede concluirse que sea irregular la prestación de (los) servicios referidos a procedimientos radiológicos, funciones de manejo y utilización de aparatos que emitan radiaciones, ionizantes o no, por personal ATS/DUE”, detalla la sentencia.

Ratificación de la sentencia

Así, el Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana dicta que “dada la organización de los servicios en el Hospital Provincial de Castellón, no hay confusión ni infracción legal de funciones en el modo en que los ATS/DUE y Auxiliares de Enfermería las prestan”.

 

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El Tribunal Supremo anula la hora pagada a los funcionarios para cuidar a menores en la Comunidad Valenciana

sevila1 | 11 septiembre, 2022

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el permiso de la Generalitat Valenciana a los empleados públicos para reducir una hora diaria la jornada laboral para el cuidado de menores de hasta 12 años por contradecir la normativa estatal para este tipo de supuestos, que obliga a deducir proporcionalmente el salario.

Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo con fecha del 29 de junio de 2022, el alto tribunal anula el artículo 7, apartado 4 a), tercero del Decreto 42/2019, de 22 de marzo del Consell de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración valenciana para conciliar la vida laboral y familiar.

Este articulo permitía la posibilidad de solicitar la reducción de jornada por una hora sin disminución de las retribuciones a los funcionarios públicos que reúnan una serie de requisitos, entre ellos tener a cargo niños de 12 años o menores.

El Supremo argumenta que dicha normativa autonómica no puede ir en contra del artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que por razones de guarda legal cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo pero “con la disminución de sus retribuciones que corresponda”.Esa norma estatal añade que tendrá el mismo derecho el funcionario que, igualmente por conciliación, precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y el de nacimiento de hijos prematuros, entre otros supuestos, aunque siempre con la consabida “disminución de haberes” proporcional.

El origen del caso

La decisión del Supremo se produce a raíz de un recurso de casación interpuesto por un ayuntamiento alicantino contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, del 22 de marzo, donde se daba la razón a una funcionaria del servicio de Limpieza que había pedido este permiso retribuido y diario de una hora para el cuidado de sus dos hijos menores de 12 años, por la negativa previa del consistorio.

Esta administración local entendió que la sentencia impugnada infringe la legislación básica estatal y la distribución constitucional de competencias en lo concerniente al carácter “no retribuido del permiso”, lo que respalda el Supremo.

El fallo incluye que se ofreció un plazo tanto a la funcionaria afectada como a la Generalitat Valenciana para alegar y que la primera no hizo uso de esta prerrogativa mientras que la Administración autonómica “lo ha dejado pasar” y solamente cuando se le notificó la caducidad del trámite pidió por escrito retrotraer el procedimiento, al mismo tiempo que insistía en que la sentencia del juzgado de Alicante debía ser confirmada.

Ante esta coyuntura, el alto tribunal ha entendido que la Generalitat había tenido “tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia”, por lo que determina no autorizar la retroacción solicitada y, por consiguiente, anular el permiso retribuido.

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