empleo público

Otro sitio más de blogsUA
  • rss
  • Inicio
  • Página de ejemplo
  • EXTINCIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS POR COBERTURA DE PLAZA; ¿INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN, SÍ O NO?
  • relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública
  • Las Entidades públicas empresariales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ratifica la sentencia que niega que los técnicos en rayos tengan la exclusividad en el servicio de radiodiagnóstico y habilita a los graduados en enfermería para realizar las mismas actividades

sevila1 | 21 septiembre, 2022
El Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón (COECS) ha hecho público, a través de un comunicado, su satisfacción después de que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana haya dictado la sentencia (Nº 628/22) que desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Técnicos de Radiología y otorga la razón los/as enfermeros/as del servicio de Rayos del Consorcio Hospitalario de Castellón sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos.

El fallo ratifica la sentencia anterior y concluye que “los enfermeros son profesionales titulados y habilitados en funciones sanitarias, siendo que los demandados en el proceso están habilitados por el Consejo de Seguridad Nuclear (resolución de 5-11-1992) para utilizar aparatos de radiodiagnóstico”.

La sentencia establece además que “no se precisa más especialidad que la titulación del Grado de Enfermería para poder actuar funciones en los servicios de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia (…) no hay exclusividad en el manejo de (aparatos que emitan radiaciones ionizantes) atribuidos a los TER”.

La resolución judicial en su veredicto dicta que “en los servicios de medicina nuclear, de radioterapia y de radiodiagnóstico interviene personal sanitario de enfermería, lo cual es lógico y necesario dada cuenta los cuidados que se prestan en el mismo y sobre todo en un hospital como el Provincial de Castellón, donde el groso (sic) de los pacientes que utilizan esas técnicas son enfermos oncológicos”.

“En cuanto a la exigencia de la especialidad […] no se precisa más especialidad que la titulación del grado de enfermería para poder actuar funciones en los servicios de radiodiagnóstico, medicina nuclear, y radioterapia, […] en estos momentos no hay especialidades en rayos que afecten al personal de enfermería (salvo la extinta de radiología y electro). […] Por ello no puede concluirse que sea irregular la prestación de (los) servicios referidos a procedimientos radiológicos, funciones de manejo y utilización de aparatos que emitan radiaciones, ionizantes o no, por personal ATS/DUE”, detalla la sentencia.

Ratificación de la sentencia

Así, el Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana dicta que “dada la organización de los servicios en el Hospital Provincial de Castellón, no hay confusión ni infracción legal de funciones en el modo en que los ATS/DUE y Auxiliares de Enfermería las prestan”.

 

Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS
Comentarios RSS
Trackback
Trackback

« El Tribunal Supremo anula la hora pagada a los funcionarios para cuidar a menores en la Comunidad Valenciana Plazos de prescripción de reclamación del derecho a disfrute de vacaciones anuales retribuidas »

Leave a Reply

Clic para cancelar respuesta.

Entradas recientes

  • ANTEPROYECTO DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y CONVOCATORIA ADICIONAL PLAZAS HABILITADOS NACIONALES EN REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE
  • Cuestiones relacionadass con los procesos de estabilización personal interino admisnitraciones
  • AMPLIACIÓN EN DIEZ SEMANAS MÁS EL PERMISO POR PARTO DE FAMILIAS MONOPARENTALES
  • LOS DÍAS DE PERMISO RETRIBUIDO POR OPERACIÓN DE FAMILIAR HAN DE SER DÍAS HÁBILES
  • Límite de inembargabilidad de las pagas extras por la TGSS en el procedimiento de apremio en vía ejecutiva

Comentarios recientes

  • Flutter en Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años
  • Drohnen Versicherung en Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años
  • App para fichar en MEDIDAS DE CONTROL HORARIO EN EL PERSONAL INTERNO RESIDENTE EN LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PUBLICA
  • Sammy Nuara en Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
  • sevila1 en El desempeño de las funciones de superior categoría por el personal laboral de la administración

Archivos

  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • diciembre 2021
  • marzo 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • abril 2019
  • diciembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • marzo 2018
  • noviembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015

Categorías

  • Sin categoría (121)

Meta

  • Registrarse
  • Acceder
  • Entries feed
  • Comments feed
  • WordPress.org
septiembre 2022
M T W T F S S
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930  
« Dec   Oct »
rss Comentarios RSS valid xhtml 1.1 design by jide powered by Wordpress get firefox