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Entidades públicas empresariales

sevila1 | 30 abril, 2017

Según el Artículo 43 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los organismos públicos se clasifican fundamentalmente en Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias Estatales

En relación con las Entidades Públicas empresariales, se trata de una clase de Organismo público perteneciente a la Administración General del Estado que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. El personal se rige por el derecho laboral. La selección del personal laboral será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad mérito y capacidad. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del organismo autónomo.

La realidad es aque cientos de miles de empleos dependen directamente del sector público empresarial español, una red compuesta por 2.349 sociedades mercantiles (sin incluir empresas participadas) además de consorcios, agencias, fundaciones y asociaciones que sostienen servicios públicos fundamentales. Uno de los desafíos planteados durante la primera legislatura de Mariano Rajoy en la presidencia ha sido limitar el tamaño de la llamada “Administración paralela” para encarar la necesaria reducción del gasto público, pero el resultado fue mucho menos ambicioso de lo esperado.

En los últimos seis años se han suprimido 2.364 entes en todos los niveles de la Administración, una cifra que incluye desde oficinas comerciales a consorcios o instituciones como los Defensores del Pueblo. Pero la mayoría han sido organismos menores y no se ha abordado más que una pequeña parte de la cuestión —la correspondiente a la Administración central— olvidando que en las autonomías y los Ayuntamientos proliferaron todo tipo de entidades que es preciso racionalizar. Añadido a esto, los últimos escándalos de corrupción afectan de lleno a algnas empresas públicas —el Canal de Isabel II en Madrid, Mercasa oDefex son algunos ejemplos—, extendiendo las dudas sobre hasta qué punto son eficaces los controles administrativos.

Sin embargo, el sector público empresarial que depende de la Administración central, considerablemente reducido en tamaño por las sucesivas privatizaciones de los años ochenta y noventa, todavía cuenta con importantes activos bien gestionados que aportan un gran valor añadido al país y sobre el que pesan muchos mitos.

El primero – que las empresas públicas son todas ruinosas – no es del todo cierto a la luz del proyecto de Presupuestos para 2017: las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales facturarán este año unos 26.600 millones de euros y, descontados gastos de explotación y personal, obtendrán un resultado neto positivo de 2.563 millones. Es verdad que ese beneficio se conseguirá gracias a los jugosos ingresos de Loterías y a Enaire, la empresa que detenta el 51% en Aena no privatizado. También hay que tener en cuenta que recibirán aportaciones de 3.758 millones con cargo a los Presupuestos Generales. Un tercio de esos recursos sufragarán las inversiones de Adif (1.076 millones), Renfe (605) y la Alta Velocidad de Adif (247), mientras que otros 358 millones irán a parar al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y 344 millones recalarán en la radio y televisión públicas.

Este año el endeudamiento previsto en los Presupuestos Generales del Estado para las sociedades y entidades no financieras, desde el FROB a la empresa de innovación Einsa, alcanza los 65.503 millones de euros. Ese total incluye la deuda de la Sepi, la alta velocidad, los puertos o la sociedad de loterías, la firma pública más rentable del país. En contrapartida, las sociedades públicas mantendrán altos niveles de inversión. El año pasado fueron 8.132 millones de euros, y en 2017 esta partida se reducirá un 23%, hasta los poco más de 6.200 millones. La Sepi, por su parte, hará crecer sus inversiones un 55%, hasta los 242 millones.

“Como empresa tenemos una máxima, que es conseguir la mayor rentabilidad. Pero no hemos de olvidar nuestro apellido: somos una sociedad pública, y la rentabilidad hay que medirla también en términos sociales. Debemos de procurar el crecimiento, pero tiene que llevar aparejado la creación de empleo”, señalaba este jueves en la comisión parlamentaria de Presupuestos la presidenta de la Sepi, Pilar Platero. La sociedad, de la que dependen directa o indirectamente 125 empresas, recibirá 203 millones este año y tendrá unas pérdidas de 161 millones, según admitió durante su intervención.

Como recuerda Joaquim Vergés, catedrático de Economía Financiera de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), “es absurdo juzgar cualquier empresa pública sólo por sus objetivos económicos”. Roberto Fernández Llera, jefe del gabinete técnico de la Sindicatura de Cuentas de Asturias, recuerda en la misma línea que lo que hay que exigir no es rentabilidad, sino que sean “entidades financieramente sostenibles y que el sector público no pierda el control sobre la prestación de los servicios”. Porque, añade, “no hay que olvidar que estamos hablando de fondos públicos”. Unos fondos que generan, solo en la Sepi, 245.000 empleos, entre directos e indirectos. “Siempre comparamos el sector público y privado por un criterio de beneficio económico, y no es justo, porque sus objetivos pueden ser distintos. En el ámbito de la salud, por ejemplo, un sistema sanitario puramente privado nunca funcionaría porque hay infinidad de tareas que no generan un retorno. ¿Quién atendería, por ejemplo, a un enfermo de ébola?”, se pregunta Carmela Sánchez, profesora del departamento de Economía Aplicada en la Universidad de Santiago.

Otro de los mitos está en su supuesta ineficiencia. “No se encuentra una mayor eficiencia en las empresas privadas reguladas que en las públicas”, concluye Vergés después de realizar una compilación de un gran número de trabajos al respecto. “Tampoco puede afirmarse que las privatizaciones hayan mejorado la eficiencia”. Porque, como señala el catedrático del departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo Santiago Lago, “la casuística es enorme”, en cuanto a la posición de mercado que cada empresa ocupa y su forma de privatización. Algunas se vendieron partiendo de una posición de dominio en el mercado, pero con precios regulados que lastraban su resultado de explotación, y otras, más que sociedades, eran más bien residuos administrativos. Además, el resultado de las investigaciones suele estar contaminado porque muchas sociedades públicas fueron absorbidas por multinacionales más grandes en tamaño. En cualquier caso, tampoco hay estudios que concluyan lo contrario: que las empresas públicas son más eficientes que las privadas.

“Lo que hace falta es fijar objetivos políticos con mayúsculas. Por ejemplo, en una televisión pública hay unos objetivos distintos a los económicos. ¿Quién los decide, con qué grado de transparencia? Esa es la cuestión. No se puede mezclar el interés público con los objetivos partidistas”, reflexiona Vergés. Donde no ha llegado la eficiencia es a la página web de Renfe, que esta semana se colapsaba con la puesta a la venta de 250.000 billetes a 25 euros para conmemorar el aniversario del AVE. “¡Qué mejor manera de celebrar nuestro mayor despilfarro!”, tuiteaba el economista César Molinas.

La privatización del mercado de transporte en ferrocarril, que por decisión de la UE debe completarse antes de que finalice 2020, ha fracasado estrepitosamente en el caso de las mercancías, algo que recientemente ha reconocido el propio ministro de Fomento, Íñigo de la Serna. En el caso de los pasajeros, el Gobierno baraja una fusión entre Renfe y Adif, el operador de las vías. “Pero no nos dicen nada, nadie ha venido con un proyecto claro al respecto”, explica Ángel Ruiz, secretario federal del sector ferroviario de UGT. “Es prematuro hablar, pero el cuarto paquete ferroviario de Bruselas recoge que las obligaciones de servicio público [cercanías y media distancia] pueden llegar a salir a concurso. Hablamos de servicios que solo en España equivalen a 500 millones de euros. Hay una ofensiva muy grande contra el sector público”, lamenta.

Con un Gobierno en minoría y una economía creciendo, algo que aplaca las necesidades recaudatorias, va a ser difícil que el PP abra de par en par el melón de las privatizaciones. Aunque hay intentos. José Manuel Vargas, presidente de Aena, pedía esta semana sacar la compañía del debate político “para convertirla en una gran empresa”, presionando para que la mayoría pública en el capital no sea un obstáculo para su desarrollo internacional. Fomento ha reconocido que la privatización de otro paquete de acciones “está sobre la mesa”, pero el ministro ha insistido en varias ocasiones en que “no hay nada decidido”. La decisión, en cualquier caso, responderá a los intereses del Gobierno de turno si las cosas se hacen como hasta ahora.

Desde mediados de los años ochenta se han recaudado 70.717 millones en privatizaciones, el 7% del PIB, según los informes que anualmente emite el consejo consultivo de privatizaciones. “Fueron muy pragmáticas, malvendiendo muchas veces empresas públicas” para cumplir con los criterios de convergencia que en su día impuso el Tratado de Maastricht, recuerda la economista Carmela Sánchez. España enajenó parte o todas sus empresas (Repsol, Telefónica, Enagás, Iberia, Endesa, Argentaria, Transmediterránea…) guiándose no por una ley ad hoc, sino por decisiones tomadas a vuelapluma gracias a que la mayoría de las empresas públicas españolas tenían —y tienen— la forma jurídica de una sociedad anónima, y sus propietarios, normalmente holdings públicos, no necesitan formalmente autorización legal para vender sus acciones. Hay excepciones, como Renfe, Correos o los aeropuertos, pero no es la tónica general.
¿Cuánto camino queda por recorrer en la venta del patrimonio societario público? Hay opiniones encontradas. “Aena debe ser un ente privado, muchos aeropuertos también”, cree Rafael Pampillón, profesor del IE Business School. “¿Hay algo más estratégico que la defensa? Si se ha conseguido privatizar el sector público militar, ¿por qué no una empresa de aguas o una estación de tren? Hay muchas que se gestionarían mejor, y gracias a ello el Estado ganaría más vía recaudación fiscal. No acabo de entender por qué, por ejemplo, hay un hipódromo público. Hay que conservar el patrimonio del Estado, pero eso no significa que el empleado que atiende en un parador tenga que ser un funcionario”.

Alain Cuenca, profesor de Economía en la Universidad de Zaragoza, recuerda sin embargo la necesidad de tener una buena red de empresas públicas. “Muchas sociedades funcionan bien. Por ejemplo, los entes puramente instrumentales, como los que gestionan la salud (compra de medicamentos). Otras cumplen una función dinamizadora de la economía local o regional, prestan servicios. Hay otras iniciativas públicas que pueden perdurar décadas”. Cuenca se posiciona en contra de poner en bandeja al sector privado activos que, en muchos casos, gozan de una posición de monopolio (caso de ¬Aena), por lo que tienen garantizado un mercado. “Descentralizar es mejor que privatizar”. Tampoco hay consenso sobre qué tamaño debe de tener el sector público. “España tiene uno de los niveles de gasto público más bajos de la UE. Y si medimos nuestro sector público empresarial, también es de los más reducidos”, explica Fernández Llera.
En cualquier caso, conocer casos como los del Canal de Isabel II en Madrid no juega a favor de alimentar un brazo societario más fuerte. “Francia, por ejemplo, tiene un sector empresarial sólido. Participa en Renault y tiene la mayoría de Électricité de France, y ha tenido problemas serios con algunas empresas. Pero muchas otras funcionan bien”, añade Alain Cuenca.

Como soluciones, los expertos proponen un cambio de cultura. Como pudo comprobarse tras las crisis de las cajas de ahorros, en España es manifiesta la escasa capacitación profesional de algunos representantes públicos que integran consejos de administración. Lo recordaba hace un par de años un consejero de Novacaixagalicia, entidad rescatada con más de 9.000 millones por el Frob: “Tengo un compañero de consejo al que sólo le preocupan los geranios. No tiene ni idea de qué se explica en las reuniones y tampoco le importa”, decía. En la CAM una profesora de danza que formaba parte del consejo de administración y la comisión de control llegó a declarar ante el juez: “¿Por qué dudar de unos profesionales que están haciendo su trabajo? Es como si voy al médico y no me creo lo que dice”. Un mal que, según juzga Pampillón, tiene sus raíces en “la politización y en el hecho de que en muchas comunidades autónomas hayan asumido competencias de manera muy rápida”, lo que se combina con “empleados públicos colocados por el partido de turno que poco a poco se han ido solidificando en cuerpos dentro de la Administración, que deben muchos favores”. La segunda de las medidas que proponen los especialistas consultados pasa no por ampliar los controles, sino más bien hacerlos más eficientes y menos burocráticos, dejando en manos de especialistas¬ —“que sean buenos gestores, no amigos del político de turno”— la responsabilidad de llevar a buen puerto los proyectos.

fuentes: Diario El Pais. http://economia.elpais.com/economia/2017/04/28/actualidad/1493400564_536137.html

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EL TRIBUNAL SUPREMO ELEVA DE 8 A 20 DÍAS LA INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO

sevila1 | 20 abril, 2017

La sentencia del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, ha establecido, desplazando la línea jurisprudencial sostenida por el Alto Tribunal hasta el momento, que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, y no de 8 días por año como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortización de vacantes.

El Supremo confirma que es procedente la indemnización de 20 días por año trabajado para una contratada indefinida no fija del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a la que se rescindió el contrato en marzo de 2013 por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba.

La sentencia rechaza el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió una indemnización de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. Asimismo, también desestima el recurso planteado por la empleada, quien alegaba que no constaba que su plaza fuese sacada realmente a concurso ni tampoco que fuese cubierta como resultado de ese concurso.

En su resolución, el Tribunal Supremo señala que ha modificado el criterio cuantitativo respecto de estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos:

1. La figura del indefinido no fijo no es equiparable al temporal

La figura del indefinido no fijo, aunque es una creación jurisprudencial, ya es recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, cuyos artículos 8 y 11.1 nos muestran que la norma diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pues en otro caso no habría empleado el vocablo indefinido y sólo habría distinguido entre fijos y temporales, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal.

2. Abuso de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo

El origen de la figura del personal indefinido, no fijo, “se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo”. Cuando ese uso abusivo de la contratación temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo, pero cuando lo hace la Administración, como el acceso a la función pública y a un empleo público en general debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica, por cuanto se facilitaría, igualmente, un acceso fraudulento a un empleo público, al eludirse la aplicación de las normas que velan por el acceso a esos puestos funcionariales y laborales, mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El vacío normativo no justifica la equiparación del trabajador indefinido-no fijo al temporal

La figura jurídica del contrato indefinido-no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, lo que plantea el problema de cuál debe ser la indemnización que le corresponda por la rescisión de su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada, por cuanto, al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la que hasta ahora le hemos venido reconociendo con base en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (8 días por año), pues dadas las causas que han motivado la creación de esta institución, parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, “pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal como hemos venido haciendo”.

4. Ausencia de régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo

La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el Estatuto Básico del Empleado Público se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales –en este caso, el régimen extintivo- “obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas”.


La equiparación, añade la sentencia, no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 del Estatuto contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

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Funcionarización del personal laboral de la Generalitat Valenciana

sevila1 | 20 abril, 2017

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, manifiesta su opción por el régimen jurídico funcionarial para el personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Esta norma, en su artículo 37 establece que, con carácter general, todos los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial.

De otra parte, el tránsito de la anterior regulación de la función pública valenciana a la resultante de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y, particularmente, en cuanto a la implantación de los nuevos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales previstas en la misma ha supuesto, en algunos casos, la necesidad de adaptar el elemento de la clasificación relativo a la naturaleza del puesto de trabajo, de modo que puestos que estaban clasificados de naturaleza laboral, pasan a ser de naturaleza funcionarial, de conformidad con las previsiones establecidas en la citada ley. Esta situación conlleva la necesidad de que el personal que ocupa los puestos de trabajo cuya naturaleza se modifica deba variar el vínculo jurídico que les une a la Administración de la Generalitat. Para ello, resulta necesario acudir a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la cual establece que el personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

En consecuencia, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Pública, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición transitoria décima de la misma, ha resuelto por medio de la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017 convocar los cursos selectivos para la adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, a la naturaleza funcionarial de los puestos de trabajo que ocupa, con sujeción a las Bases que constan en el anexo.

En todo caso, la participación en los cursos selectivos tendrá carácter voluntario. El personal laboral que no haga uso de este derecho o bien, que no supere los cursos, permanecerá como personal a extinguir en los puestos de trabajo que desempeñen, manteniendo la misma relación jurídica laboral que hasta el momento le haya vinculado con la Administración de la Generalitat, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

La duración de los cursos selectivos, según los grupos de titulación a los que pertenezcan las y los participantes, será la que a continuación se indica:

• Personal laboral del grupo A: 75 horas.
• Personal laboral del grupo B: 60 horas.
• Personal laboral del grupo C: 50 horas.
• Personal laboral del grupo D: 30 horas.
• Personal laboral del grupo E: 25 horas.

Para la adaptación del régimen jurídico a la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat a través del procedimiento establecido en la presente convocatoria, además de superar las correspondientes pruebas evaluatorias, será requisito indispensable la asistencia a un 90 %, como mínimo, de la duración total del curso selectivo, salvo causa justificada alegada y acreditada ante la comisión calificadora.

Por último, finalizados los cursos selectivos, se realizará una prueba final teórico-práctica por escrito sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas que se detallan en el anexo de la convocatoria. Para la superación final del proceso selectivo deberá obtenerse la calificación de apto. La calificación de apto se obtendrá cuando se consiga una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Indicar que con independencia de la puntuación obtenida previamente en las pruebas de la evaluación continuada, la presentación a la prueba final del curso selectivo es requisito indispensable para la superación del proceso de adaptación.

El personal laboral fijo que supere los cursos selectivos, adquirirá la condición de personal funcionario de carrera y se integrará en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente al puesto de naturaleza funcionarial que ocupa, tomando posesión en el mismo, previa acreditación de estar en posesión de los requisitos exigidos para su desempeño, salvo que ya consten inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

El puesto se desempeñará con el mismo carácter que lo ocupaba como personal laboral fijo, es decir, con destino definitivo o provisional. En el momento de la toma de posesión como funcionarios o funcionarias de carrera, pasarán a la situación de excedencia voluntaria automática como personal laboral.

El personal laboral que sea nombrado funcionario de carrera tras la superación de los cursos selectivos previstos en esta resolución, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral,
incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este

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