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El nuevo el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

sevila1 | 22 junio, 2016

En los últimos años la Administración General del Estado ha incluido entre sus objetivos la disminución de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos mediante actuaciones orientadas a la utilización de medios telemáticos, así como la eliminación de petición de documentación que obre en poder de la Administración o la simplificación de formularios administrativos, todo ello con la finalidad de facilitar las relaciones con los ciudadanos y reducir los plazos de tramitación de los expedientes.

En este contexto, la aprobación del nuevo modelo de impreso, que se lleva a cabo mediante la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, tiene por finalidad recabar, además del consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso selectivo acceder a las bases de datos de la Administración que contengan los que acrediten el cumplimiento de requisitos de edad, nacionalidad o titulación, exigidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el referente a la condición de demandante de empleo así como a la de discapacidad y de familia numerosa si las mismas han sido acreditadas en alguna de las comunidades autónomas.

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La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso (bien se trate del sistema de acceso libre o del de promoción interna) de personal funcionario y laboral que se convoquen en la Administración pública estatal a partir de la entrada en vigor de esta Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

 

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Un segundo catedrático laboral apunta que el ERE de C9 será declarado “nulo”

sevila1 | 12 junio, 2016

XAVIER BORRÀS

Valencia

@borras_xavier

12/06/2016 09:15

La posibilidad de que la Audiencia Nacional acabe declarando la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo con el que se inició el cierre y la liquidación de Canal 9 es una amenaza que va cobrando cuerpo. No sólo está instalada en los despachos de la Generalitat y en los de los grupos de las Cortes Valencianas. También es una opción seriamente defendida por expertos en derecho laboral que acabaría dinamitando el proceso de reapertura que están negociando Podemos, el PSPV, Compromís y Ciudadanos.

El último experto en augurar una posible nulidad es Tomás Sala, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, que firma, junto a otros dos profesores y la abogada del despacho Abdón Pedrajas&Molero, un informe cuya conclusión es la «alta probabilidad» de que la demanda planteada por el sindicato CGT ante la Audiencia acabe en sentencia de nulidad.

Se trata, es verdad, de un informa de parte. Ha sido encargado por el colectivo Aprop, que agrupa a los ex profesionales que aprobaron su plaza mediante oposición. La asociación está formada por unas 400 personas, sobre un total de 700 que aproximadamente accedieron a la televisión y la radio públicas a través de un procedimiento de capacitación y mérito.

Este grupo, perfectamente organizado, ya actúa como lobby de presión con un doble objetivo. Por un lado, contribuir con asesoramiento legal a la consecución de una sentencia que anule el proceso de despido. Con ello se volvería a la situación inicial y serían readmitidos. En paralelo, buscan conseguir una negociación en el proceso de reapertura de RTVV para que se les exonere de volver a pasar una oposición que ellos consideran que superaron. Obviamente defienden que se reconozcan los méritos y la experiencia de los periodistas y técnicos, pero con especial valoración para quienes pasaron por una oposición y ocupaban plaza fija.

Obviamente los intereses de Aprop no coinciden con los del comité de empresa que todavía representa, supuestamente, a los 1.800 ex trabajadores que perdieron su empleo en sucesivos EREs. Por tanto, se trata de un actor añadido al complejo escenario en que se ha convertido la posible reapertura.

Este nuevo informe del despacho Abdón Pedrajas&Molero se suma al elaborado por la Universidad Complutense (UCM), a petición del sindicato UGT, por la profesora Beatriz Gutiérrez-Solar Calvo y supervisado por María Emilia Casas, experta en Derecho del trabajo y ex presidenta del Tribunal Constitucional. Ambas juristas defendían un criterio similar al que ahora sostiene el catedrático Tomás Sala; los profesores Antonio Pedrajas y Jesús Lahera, y la abogada Teresa Trigueros, que consideran que la aprobación en las Cortes de la nueva ley para reabrir la televisión añade argumentos jurídicos para pensar en una nulidad que el sindicato CGT plantea en su recurso, al que se ha adherido UGT.

El ERE de RTVV está pendiente de ser juzgado en la Audiencia Nacional y, por el momento, no existe oficialmente una negociación abierta con los ex trabajadores para acordar la manera de rescatarlos para el nuevo proyecto. De hecho, un informe del Consell Jurídic Consultiu rechaza «privilegios» para los ex trabajadoresque vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad que la Constitución Española consagra para el acceso a un puesto de empleo público.

En principio, el reconocimiento como mérito de la experiencia en radio y televisión y de haber superado un examen de oposición podría tener encaje legal. Lo que, según el Consell Jurídic, sería absolutamente ilegal sería que se les rescatara directamente sólo por el hecho de ser ex trabajadores, hayan superado o no oposición.

En su escrito, el CJC admite que la «difícil situación» que supuso el abrupto cierre no puede suponer que el legislador, «en su afán de recompensar al colectivo afectado en su momento, propicie una técnica que puede resultar contraria a los principios legales de igualdad, mérito y capacidad».

El colectivo de ex empleados con plaza fija sigue abierto a una negociación, pero tiene ahora sus esfuerzos volcados en los tribunales. En las conversaciones informales mantenidas, desde la Secretaría Autonómica de Comunicación que dirige José María Vidal se sostiene que la previsión en este momento es que la Audiencia Nacional declararía el ERE «improcedente», pero no «nulo». En el primer caso, la Generalitat estaría obligada a aumentar las indemnizaciones. En el segundo, la obligación sería de readmisión de los empleados y el pago de los salarios de tramitación. Según el informe de Tomás Sala, la nulidad supondría un «grave quebranto económico para la Generalitat» ya que su coste podría superar los 150 millones de euros.

Los grupos de las Cortes Valencianas siguen negociando la ley para la reapertura. En la ponencia inicial, a propuesta de Podemos, sí se contemplaba que los ex trabajadores pudieran quedar exentos de una prueba. Sin embargo, esa redacción se va a enmendar de manera que se incluirán méritos específicos, pero no «privilegios».

A juicio de los expertos en Derecho Laboral, el preámbulo de la nueva ley apunta ya a una causa de nulidad, al aludir a una ley previa de extinción del servicio público -aprobada con urgencia por el PP bajo gobierno de Alberto Fabra- como una «norma reactiva», es decir, una reacción a la sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló el ERE que afectaba a 1.198 empleados.

Aquella sentencia llevó al Gobierno de Alberto Fabra a iniciar un proceso de cierre efectivo, disolución y liquidación de la sociedad de capital público. Una «decisión unilateral» que se convierte en una causa objetiva de nulidad desde el momento en que la nueva ley de reapertura, impulsada por Podemos, PSPV, Compromís y Ciudadanos, la critica abiertamente, tanto por la manera en que se hizo como por sus consecuencias.

El informe del catedrático Tomás Sala abunda en los efectos que tendría una sentencia de nulidad. El más importante sería la readmisión y el pago de los salarios de tramitación de toda la plantilla. No parece tener dudas nadie de que existe un «fraude objetivo» de ley por llevar en paralelo la transmisión empresarial -es decir, el tránsito de una empresa pública a otra- con un proceso judicial de despidos que afecta a la empresa de origen. La responsabilidad recae sobre la antigua y la nueva RTVV.

El equipo de Tomás Sala alude a la posibilidad de que los ex empleados que accedieron a su puesto mediante oposición puedan tener una «valoración especial y diferenciada» de los empleados «fijos» de la plantilla. Se apoya en el acuerdo del ERE, que contemplaba la «prioridad absoluta» en la contratación de ex trabajadores en caso de reapertura. También admite que haya una valoración «diferenciada» a través de un concurso de méritos que tenga en cuenta la superación de pruebas selectivas y experiencia consolidada.

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2016/06/12/575c4c2e268e3ed44e8b45c7.html

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Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores en el ámbito de las administraciones públicas

sevila1 | 7 junio, 2016

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29), que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añade, entre otros, al artículo 13 un nuevo apartado, en el que concreta que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

Como continuación a dicha disposición legal, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha dictado en fecha 16 de febrero de 2016 unas Recomendaciones para la aplicación en el ámbito de los servicios sociales de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015 de 14 de octubre de voluntariado.

En principio, el  origen legal está en el Convenio del Consejo de Europa relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y abuso sexual de 25 de octubre de 2007, conocido como el Convenio de Lanzarote, y que fue ratificado por España en 2010. Su finalidad principal es prevenir el abuso sexual de los niños. Cinco años después, en 2015, la Ley de 28 de julio de Protección a la Infancia y a la Adolescencia modifica la Ley del Menor al exigir a “todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos sexuales reseñados anteriormente”.

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales” La citada ley (de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) ahonda en la protección al menor modificando varias leyes para intentar evitar casos de pederastia o abusos.

El Ministerio de Justicia puso a disposición de los profesionales sanitarios y de las entidades un amplio abanico de opciones para facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, ya que se puede solicitar por medios telemáticos[1][2], por correo[3][4] o de forma presencial en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia,.

En caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, además deberán aportar, un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. El alcance de dicho certificado dependerá de la normativa de cada país, bien del Registro de delincuentes sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse, a estos efectos, otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.

Cuando se trate de extranjeros de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.

En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, habrán de aportar un certificado consular de buena conducta.

Esto implica que todo aquel profesional sanitario que trate a menores debe solicitar un certificado de penales donde se exponga que no ha sido condenado por delitos sexuales. Lo mismo ocurre si realizamos labores de voluntariado, en este caso también se exigirá ese certificado. Además, si el profesional tiene antecedentes penales por delitos sexuales no podrá trabajar con menores, ni en el ámbito público ni en el privado.

La medida, de entrada, provoca algunos interrogantes: ¿Por qué a los pediatras y no a otras especialidades como los ginecólogos o geriatras? ¿Era necesaria? ¿Está justificada? ¿Existen suficientes condenas por este tipo de delitos para que sea necesaria una labor preventiva? ¿Cómo se va a gestionar e implantar por los servicios de salud? Las respuestas no serán fáciles.

También hay que destacar que la Ley 26/2015 obliga a comunicar al Ministerio Fiscal cualquier situación de maltrato, desamparo, riesgo o conocimiento de un delito contra la libertad sexual. Este asunto es muy delicado, ya que podemos encontrarnos situaciones en las que un menor acuda a la clínica con un lamentable estado de salud no achacable a enfermedades establecidas o causas hereditarias. Por ejemplo, menor que acude a la consulta con policaries. ¿Supone esto una situación de desamparo al menor? Se deben tener en cuenta diversos factores (estado físico general, alimentación, cultura) y valorar si, efectivamente, se trata de un caso de desamparo o no. Lo mismo si encontramos secuelas de maltrato físico (quemaduras, moratones); pero si se tiene constancia es obligatorio denunciar el hecho. En cuanto a la protección de datos de los pacientes, la Ley permite entregar la historia clínica al Ministerio Fiscal sin incurrir en problemas legales con la protección de datos.

A mayor abundamiento, las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales solicitarán a las empresas o instituciones con las que hayan contratado la prestación de servicios o formalizado convenios de colaboración que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

También, las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales promoverán la inclusión de esta obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de estos servicios, incluyendo como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos (artículo 118 TRLCSP) el que su personal se someta a la obligación señalada en dicho artículo. Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contemplar igualmente la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

La Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia entró en vigor en septiembre y, aunque no es de obligado cumplimiento hasta este 1 de marzo de 2016, algunas comunidades autónomas, como Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha, llevan ya cierta ventaja. Así, en la Comunidad Valenciana se aplica la medida en el sector sanitario desde principios de 2016. Según ha informado la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública a Redacción Médica, “todo aquel que accede a una plaza pública sanitaria y firma un nuevo contrato que le da acceso a la Sanidad en la Comunidad Valenciana tiene que entregar este documento que certifique que está limpio de cualquier delito de naturaleza sexual”. Si bien, aclaran que los trabajadores que ya tienen su contrato previo a la entrada en vigor de la ley “no tendrán que hacerlo, porque no hay soporte legal para ello”. En una situación similar se encuentra Castilla-La Mancha, que también exige este certificado desde hace unos meses. Otra de las comunidades que se ha adelantado a este requisito es Madrid, aunque, de momento, en el sector educativo, donde los nuevos docentes o cualquier personal relacionado con el sistema público ya tiene que presentar su certificado del registro de delincuentes sexuales.

La aplicación de esta medida legislativa ha originado cierta alarma entre los profesionales sanitarios al imponer a los pediatras y a otros profesionales la obligación de demostrar que no han sido condenados por delitos sexuales

Los expertos coinciden en que se trata de una medida “excesivamente defensiva” y “desproporcionada” e incluso que pueden “tensionar” derechos constitucionales de diferente signo como, por ejemplo, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del médico frente al derecho de protección de los menores de edad

El problema es que, según han denunciado sectores como la federación de enseñanza de CCOO, se ha hecho con improvisación y creando inseguridad jurídica, ya que no están claras las consecuencias de la posesión de antecedentes de ese tipo, y si la persona podría ser despedida en ese caso aunque hubiera cumplido la pena de castigo correspondiente.

Pero los problemas no acaban aquí. La Ley no aclara suficientemente el régimen de cancelación de las inscripciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, estableciéndose un régimen diferente en función de la edad de la víctima y del condenado. Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido, y por lo tanto desaparecerá la inscripción.

Y en cambio si la víctima tuviera la condición de menor de edad, se sigue un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales y se amplía la duración de la inscripción hasta 30 años, en atención a la especifica función y finalidad de las inscripciones de este registro como medida para la protección de la infancia y adolescencia. Lo que en principio no se opondría a los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserción pues no impide que los antecedentes penales sean cancelados en el plazo establecido legalmente, sin que dichas inscripciones sean consideradas a efectos de reincidencia. Pero en el caso de que el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, no le será de aplicación lo anterior, sino que se estará al plazo de cancelación de los antecedentes penales con la finalidad de posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar su supuesta estigmatización. Lo que ya ha generado múltiples polémicas, pues los delitos contra la libertad sexual cometidos por menores se castigan con el internamiento en un centro de menores, y en estos casos dado que en el registro aparecerán quienes sean juzgados y condenados como adultos no aparecerán nunca en estos registros, pues aun cumpliendo esta condena de internamiento, no tendrá antecedentes penales con arreglo a la legislación vigente, pues fue juzgado en base a la ley de responsabilidad penal de menores. Situación anterior que no es infrecuente pues, un total de 278 menores con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, cometieron alguna infracción penal contra la libertad e indemnidad sexuales en el año 2014.

Indicar que una vez se aporte la certificación negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el Art. 13.5 de la L.O 1/1996, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el Art. 13.5 de la L.O 1/1996, momento a partir del cual, la Administración competente en materia de Servicios Sociales, la empresa contratada para la prestación de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente y demás entidades privadas, deberán recabar un nuevo certificado de penales actualizado, comprendiendo por otra parte la obligación de  todas las personas que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, si tras aportar la certificación negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el Art. 13.5 de la L.O 1/1996, fueran condenadas por sentencia firme con posterioridad por tales delitos estarán obligadas a comunicarlo inmediatamente al responsable de personal de la Administración pública competente, a la empresa contratada por estos para la prestación de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente.

Indicar, que la falta de aportación de los certificados o de la autorización para obtenerlo, cuando proceda, facultará a las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales a poner esta circunstancia en conocimiento de sus servicios de inspección.

Por último, la constatación por las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores de edad.

[1] Para ello deberá cumplimentar el formulario que figura en la SEDE electrónica  del Ministerio de Justicia – http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos (botón de “Acceso al servicio online” en la parte superior de esta página) -, e identificándose con CL@VE pin o certificado digital

[2] Este certificado es gratuito. La solicitud y entrega de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007 de 22 de junio. A tal efecto, haciendo constar en el modelo de solicitud su teléfono móvil, recibirá un sms con un código seguro de verificación, que le permitirá descargar el certificado desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia cuantas veces necesite.

[3] Tras el abono de la correspondiente tasa de 3,70 euros, la solicitud se envía de manera telemática a la gerencia territorial de Justicia, en Valencia, en el caso de la Comunidad Valenciana. Desde allí se remite el certificado al domicilio particular, un trámite que tarda unos 15 días.

[4] Los certificados solicitados por correo se remitirán gratuitamente a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado “Identificación”. Cuando la solicitud se realiza por correo, por lo general el certificado se emite en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud, si bien hay que prever que en algún momento se precise untiempo mayor que no debería superar en todo caso los 10 días hábiles desde su recepción, que es el plazo legal que la Administración tiene para dicha expedición.

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EL PERSONAL DEL SECTOR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES VALENCIANAS

sevila1 | 1 junio, 2016

La Unión Europea define a una empresa pública como cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

Actualmente, las entidades públicas empresariales (EPE) constituyen una clase de Organismo público que vienen definidas en el artículo 53 de la LOFAGE (Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), y por la que les atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

De acuerdo con el artículo 61 de la LOFAGE, su creación se hace por Ley, la cual establecerá el tipo de Organismo, fines, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.

A diferencia de la empresa privada, en la que el objetivo es la maximización del beneficio, en la empresa pública en principio no tiene una especial consideración y su financiación se realiza con cargo a los recursos del Tesoro Público, de los procedentes del mercado financiero y de los obtenidos de los beneficios de explotación.

En principio, la empresa pública suele actuar sobre la renta de los consumidores garantizando un determinado nivel de prestación del servicio más elevado o bien aplicando un sistema de precios políticos que posibilita una efectiva distribución real de renta.

Por lo que respecta a la regulación de las entidades públicas empresariales pertenecientes a las CC.AA. corresponde a la legislación autonómica, emanada de los órganos legislativos propios.

En la Comunidad Valenciana desde los inicios de la VIII Legislatura, el Consell se fijó como compromiso prioritario la ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; por ello, en junio de 2011, se creó la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial, en la Consellería de Economía, Industria y Comercio, con competencias en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial de la Generalitat.

Desde entonces, se han adoptado y promovido medidas encaminadas a la reestructuración, ordenación y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con el triple objetivo estratégico: de generar un sector público viable y sostenible financieramente, de unificar y centralizar el control económico-financiero de los entes que conforman dicho sector y de contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal.

Con la aprobación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional (en adelante, Decreto ley 1/2011), se establecieron las bases y se determinaron las directrices y estrategias de gestión para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación. En ejecución de dicho decreto ley, entre otras medidas, se aprobó el acuerdo de asunción de titularidad de parte de la deuda financiera de entes del sector público empresarial y fundacional; se limitó y homogeneizó el régimen retributivo del personal directivo de los entes de dicho sector; se requirieron la elaboración de planes de saneamiento a diferentes entes; y se ha implantado un sistema de control trimestral del gasto público de las empresas públicas. A estas medidas de ordenación se suman otras medidas de austeridad y ajuste, como son la reducción del gasto de los entes del sector público empresarial aplicados en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, así como los generados por la aplicación del Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.

En la reestructuración de dicho sector público, el Consell ha ido adoptando una serie de medidas concretas, centradas, en un primer momento, en la autorización de extinciones y fusiones de fundaciones y de sociedades públicas de la Generalitat, fundamentalmente con la aprobación de los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y de 3 de agosto de 2012

Actualmente, los entes que configuran el nuevo sector público empresarial y fundacional se agrupan en las seis áreas funcionales de planificación y ejecución de las políticas públicas que se ha considerado esencial mantener para impulsar el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana: cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación; promoción, construcción y gestión de infraestructuras.

En estas seis áreas se ha pretendido agrupar entes que pertenecen funcionalmente a un mismo sector, con coincidencias en su objeto social y fines y que, por tanto, presentan sinergias derivadas, entre otros motivos, de unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación común, desplegar un catálogo de servicios o de actividades de naturaleza similar, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con estructuras organizativas y de personal de similares características.

Posteriormente, se ha procedido a aprobar Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, que trae causa del citado Decreto ley 7/2012, cuenta con 32 artículos y se estructura en dos títulos, y la misma pretende la reestructuración de dicho sector público valenciano mediante la adopción de una serie de medidas concretas.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2013 se establecía la obligación de que todos los entes del sector público empresarial y fundacional debían redimensionar sus plantillas de personal y adaptar sus condiciones laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 del citado decreto ley, adaptándolas a la actual situación económica financiera bajo los criterios de eficacia, eficiencia y mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2013  establecía que el personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat que resulten extinguidas en virtud del mismo, y cuyas funciones no pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, se adscribirá con idéntica condición en la administración de la Generalitat.

Al mismo tiempo, el personal laboral y funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, pasarán a prestar sus servicios con idéntica condición en dichas entidades de derecho público.

En relación con el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 1/2013 pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición.

Así, el personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre. En cambio, el personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la Ley 1/2013 se incorporará a las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público. En todo caso, en el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto básico del empleado publico.

A mayor abundamiento, el personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.

Así pues, y una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, la integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la Ley 1/2013, en los entes de dicho sector que asuman sus funciones implicará la novación de la relación contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere derecho a indemnización alguna, de tal manera que esta incorporación o integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución de esta ley, en los entes de este sector que asuman sus funciones, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

A modo de soslayo, en el supuesto de que tras la efectiva puesta en funcionamiento de los distintos entes resultantes de las operaciones de restructuración previstas en el título II del Decreto ley 7/2012 y en la Ley 1/2013 existiese una disparidad de condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos convenios colectivos o de cualquier otro tipo de situación personal o colectiva, se deberá proceder por los procedimientos legales del artículo 39, 40, 41 y 82.3  del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como, en su caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma, a negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo aplicable a todas las relaciones laborales de su personal.

Podar la maraña de empresas y fundaciones que componen el sector público de la Generalitat no está siendo nada sencillo para el Consell. Lejos de los deseos expresados por el actual presidente de la Generalitat , la nueva futura ley que debe regular y ordenar estas firmas instrumentales no entrará en vigor hasta 2017

Según los datos que maneja la Conselleria de Hacienda, a 31 de diciembre de 2015, las 33 entidades, empresas y fundaciones públicas valencianas acumulan todavía, a 31 de abril de 2016, un total de 6.279 empleados.

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Pese a los ERE y a la continua reducción de plantillas, estas firmas ligadas a la Generalitat siguen teniendo un elevado número de empleados. Con RTVV aún sin emitir, las tres firmas públicas con más trabajadores son Ferrocarrils de la Generalitat (1.518), Vaersa (1.227) y el Instituto Valenciano de Acción Social (1.017), que acumulan el 60% de toda la plantilla del sector público instrumental. Tras ellas, hay un grupo de empresas que supera los 300 empleados como la Fundación Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica, CultuArts y la Fundación Reina Sofía.

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