empleo público

Otro sitio más de blogsUA
  • rss
  • Inicio
  • Página de ejemplo
  • EXTINCIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS POR COBERTURA DE PLAZA; ¿INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN, SÍ O NO?
  • relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública
  • Las Entidades públicas empresariales

Alicante es la provincia del país con menos empleados públicos

sevila1 | 11 septiembre, 2016

Un estudio de Juan Manuel Ruiz Galdón, profesor de la Universidad de Málaga, ha revelado que la Comunidad Autónoma Valenciana es la segunda autonomía con el menor número de trabajadores públicos de todo el país solo por detrás de Cataluña. El trabajo analiza cuánto personal está a cargo de la administración pública como funcionario, personal laboral o interino, por cada mil habitantes. El objetivo del estudio es, precisamente, el de desmontar “el falso mito” de que España es uno de los países con más sueldos pagados por las arcas públicas del mundo.

En concreto, la Comunidad Valenciana tiene 45,31 funcionarios por cada mil habitantes. Está en lo más bajo de la tabla, solo por delante de Cataluña, cuya tasa de empleados la valenciana es de 40,24. Además, Valencia está muy lejos de la autonomía que se encuentra en un escalón inmediatamente superior, que es el País Vasco, con 51,31 trabajadores por cada mil habitantes.

Y dentro de la Comunidad Autónoma Valenciana, además, está la provincia de Alicante, que con 41,76 empleados públicos, es la que menor número de sueldos de la administración de toda España registra, seguida de Girona, con 44,19, Málaga con 45,6, Valencia, con 47,2 y Castelló, con 48,28. La Comunidad Valenciana está también muy por debajo de la media española, que es de 54,54 trabajadores por cada mil habitantes. La tasa más alta en todo el país la registra la comunidad de Extremadura, con 81,12 funcionarios.

Este porcentaje está muy lejos, sin embargo, del de autonomías como Murcia, donde el crecimiento es del 32 %, Cataluña, que cuenta con una plantilla un 30 % superior que en 2002, Cantabria, un 26 % más y Castilla-La Mancha, cuyo crecimiento es del 21 %. Por otro lado, está por encima de regiones como Castilla y León, que apenas ha crecido un 4%, Canarias, con un 9% o el País Vasco, con un 11 %.

En la Comunidad Valenciana, es la propia administración autonómica la que registra un mayor número de empleados públicos con un total de 23,77 por millar de habitantes, seguida de los ayuntamientos, cuya tasa se sitúa en los 10,82. A ésta le sigue la administración central, cuyo número de trabajadores suman 7,08 por cada mil habitantes y por último se encuentran las universidades, que apenas aglutinan a 3,64 trabajadores en la plantilla pública.

En términos globales, la Comunitat Valenciana durante la crisis económica ha reducido un 6% el número de funcionarios entre 2009 y 2016. Este porcentaje es el segundo mayor recorte de todas las autonomías durante este periodo de crisis, que fue encabezado por Andalucía. Así lo recoge el Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, elaborado por el Ministerio de Hacienda, quien cifra el bajón de personal público en la Comunidad Autónoma Valenciana de 125.657 a 118.016.

En el área de Consellerias y sus empresas dependientes, el número de funcionarios pasó de 13.488 en 2009 a 11.9653 en 2016, un 14,8% menos. En el caso de la docencia, se incrementó de 56.452 hasta 57.157, una subida de un 1,2%. La tendencia se repitió en Justicia, donde pasó de 4.434 a 4.846. Mientras, las instituciones sanitarias fueron las más afectadas en términos globales, ya que el número descendió de 51.283 funcionarios a 44.060, un 14,08% menos

Y por si todo esto no fuera suficiente, hay que sumar a este entramado la edad de los servidores públicos y es que según los datos que maneja el Consell en 10 años se jubilarán más de 5.000 efectivos y, en 20 años, se habrá jubilado el 75% de la plantilla (12.000 funcionarios).

Este envejecimiento de los empleados públicos se ha visto agravado por la “falta continuada de nuevos ingresos” durante muchos años y el consiguiente deterioro físico que suele acompañar un mayor número de bajas, especialmente en áreas como Políticas Inclusivas (antes Bienestar Social), Educación y Sanidad.

Las consellerias más afectadas suelen ser aquellas que gestionan políticas más antiguas, que han existido desde hace más tiempo en la Generalitat, por ser sus funcionarios de mayor edad, como los de Agricultura.

.

Empleados

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

El desempeño de las funciones de superior categoría por el personal laboral de la administración

sevila1 | 1 septiembre, 2016

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, señala en su art. 27 que “las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21 del presente Estatuto”

Por su parte,  el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET-, establece en los apartados 2 y 3 del art. 39 que: “en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables”.

Dada cuenta lo anterior, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la falta de la titulación concreta en el convenio colectivo para el desempeño de las funciones de superior categoría realizadas, puede impedir el percibo de las retribuciones correspondientes a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en la administración y desempeñan funciones superiores a las de su categoría y por otro lado si el trabajador que realiza funciones de superior categoría en la Administración Pública tiene derecho al ascenso automático.

En primer lugar, y en relación con los ascensos, no debemos olvidar que de ser necesaria la cobertura con carácter permanente del puesto que ocupa un laboral con un contrato de trabajo con una categoría inferior a las funciones que desempeña, desde la administración se debería convocar la misma, en cuanto sea posible, y es que la prolongación excesiva e indefinida de este tipo de encomienda de funciones de superior categoría podría configurarse como una situación arbitraria, que debe corregirse dado que en la Administración no procede ascenso automático por realización de funciones superiores, dado que todo acceso a empleo público se debe regir por un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad así como el de publicidad[1].

Por otra parte, y en relación con la problemática de las diferencias salariales, previamente a entrar en el fondo del asunto, una parte de la doctrina defiende que en el supuesto de habérsele encomendado la realización temporal a un trabajador de funciones superiores a las de su categoría, podría concedérsele una productividad, basada en circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo, previo informe favorable del técnico responsable del área y la Intervención de fondos, teniendo en cuenta que ésta no debe dilatarse en el tiempo, pero este reconocimiento deja fuera la cuestión que se plantea que no es otra que el derecho o no de un trabajador al devengo de la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas

Por todo ello, y antes de entrar sobre si un trabajador que desempeña funciones de superior categoría tiene el derecho o no a percibir retribuciones correspondientes a las funciones que realmente desempeña hasta que finalice la realización en la práctica de ese trabajo de superior categoría, es interesante poner en liza la Sentencia del TSJ Andalucía de 18 de febrero de 2010 cuando afirma que previamente deberá demostrarse que efectivamente se realizan funciones de categoría superior y a tal fin, establece la sentencia, la carga de la prueba corresponderá “a quien lo alega debiendo demostrar que en el período debatido realizó de modo efectivo las funciones en que se basa su pretensión” siendo para ello que para la determinación de la existencia de realización de funciones de superior categoría en el caso, habría que partir de la categoría que ostenta el trabajador, y aquella respecto de la cual reclama las diferencias.

Una vez se ha demostrado que efectivamente se realizan funciones de categoría superior, se hace necesario contestar a la pregunta de si el requerimiento de una titulación para el desempeño de una determinada categoría profesional impedirá o no el devengo de la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.

Tímidamente, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia han venido han venido reconociendo el derecho de aquellos trabajadores que ha venido realizando desde el inicio de su relación laboral una prestación de superior categoría[2] o con ocasión de la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo[3][4] .

Con carácter definitivo, la sentencia núm. 206/2016 de 9.03.2016 del Tribunal Supremo –Sala de lo Social- ha contestado de manera terminante y ha establecido que el desempeño de una determinada categoría profesional no puede impedir el devengo de la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, si bien para el supuesto de que el trabajador no posea la titulación académica para el desempeño de una determinada categoría profesional se impedirá el reconocimiento del acceso a la categoría profesional en cuestión.

Resultado de imagen de ascenso laboral

No obstante el derecho del trabajador al devengo de la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas lo anterior, de conformidad con el art. 39.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET- se debe advertir que en ningún caso la administración podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Derechos del empleado, beneficios habilidad concepto — Foto de Stock #88157290

 

[1] El TSJ Andalucía en Sentencia de 13 de enero de 2009

[2] TSJ Castilla-La Mancha en Sentencia de 24 de abril de 2007

[3] TSJ Cataluña en Sentencia de 19 de abril de 2006

[4] TSJ Canarias de 25 de mayo de 2011, que entiende de aplicación lo dispuesto en el art. 39.4 ET y, por tanto, considera que la actora tiene derecho a percibir la cantidad que reclama como diferencias salariales por la realización de funciones de Jefe de Negociado sin tener formalmente reconocido dicho cargo.

Comments
6 Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

Entradas recientes

  • ANTEPROYECTO DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y CONVOCATORIA ADICIONAL PLAZAS HABILITADOS NACIONALES EN REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE
  • Cuestiones relacionadass con los procesos de estabilización personal interino admisnitraciones
  • AMPLIACIÓN EN DIEZ SEMANAS MÁS EL PERMISO POR PARTO DE FAMILIAS MONOPARENTALES
  • LOS DÍAS DE PERMISO RETRIBUIDO POR OPERACIÓN DE FAMILIAR HAN DE SER DÍAS HÁBILES
  • Límite de inembargabilidad de las pagas extras por la TGSS en el procedimiento de apremio en vía ejecutiva

Comentarios recientes

  • Flutter en Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años
  • Drohnen Versicherung en Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años
  • App para fichar en MEDIDAS DE CONTROL HORARIO EN EL PERSONAL INTERNO RESIDENTE EN LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PUBLICA
  • Sammy Nuara en Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
  • sevila1 en El desempeño de las funciones de superior categoría por el personal laboral de la administración

Archivos

  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • diciembre 2021
  • marzo 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • abril 2019
  • diciembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • marzo 2018
  • noviembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015

Categorías

  • Sin categoría (121)

Meta

  • Registrarse
  • Acceder
  • Entries feed
  • Comments feed
  • WordPress.org
septiembre 2016
M T W T F S S
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930  
« Jun   Oct »
rss Comentarios RSS valid xhtml 1.1 design by jide powered by Wordpress get firefox