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La Audiencia Nacional rechaza la demanda contra el ERE de los sindicatos y descarta la inconstitucionalidad de la ley que finiquitó Canal 9

sevila1 | 9 marzo, 2017

La Audiencia Nacional ha declarado justificado el ERE con el que se despidió a 1.600 trabajadores de Radio Televisió Valenciana (RTVV) y descarta la inconstitucionalidad de la ley promulgada por la Generalitat que suprimió el servicio público, que provocó la liquidación de la empresa y el consiguiente ERE.

El Tribunal, en una sentencia de 90 folios de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ricardo Bodas, explica las razones por las que deben rechazarse todas las cuestiones de nulidad planteadas por los sindicatos demandantes y razona porqué a su juicio la ley que suprimió el servicio público de televisión fue la única salida a un proyecto agotado, con un grupo que atravesaba una gravísima situación económica, “casi calamitosa” y una plantilla sobredimensionada, “desproporcionada desde cualquier punto de vista”.

Ante esa situación, razona el fallo, la Generalitat, en su función de legislador, optó por una vía, la de la supresión del servicio público. Esta “supuso una enmienda a la totalidad a la gestión privada de sus responsables y reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente”.

Esta decisión, al descartar de raíz la readmisión de los extrabajadores de RTVV, despeja el camino a la nueva televisión valenciana, en trámite de creación.

Sin causa para la nulidad de los despidos

Los jueces consideran clara la “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba”. También señalan la “alarmante y abismal disminución de dichos ingresos”, de 28 millones de euros en 2008 a cinco en 2013, “lo que representa una caída de un 80%”.

La Audiencia Nacional considera que la ley impulsada por el PP para cerrar la televisión era la “única salida ante un modelo fracasado” y “una situación económica gravísima”, “por no decir calamitosa”. La quiebra técnica vino “causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. RTVV llegó a tener 1.200 millones de deuda.
El fallo abunda en la gestión económica de la televisión en términos muy negativos. En 2013 se perdieron 212 millones. Entre 2009 y 2012, más de mil millones, 1.014 exactamente. En ese contexto, la sala justifica el primer ERE de RTVV, porque la solución “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla”. Anulado ese ERE en los tribunales, “se provocó un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión”. Llegados a ese punto, los jueces creen que el cierre era inevitable.

La alternativa de negociar un nuevo despido colectivo no parecía razonable. Los sindicatos, dice el fallo, no habían trabajado en esa dirección en el primer ERE, por lo que la Generalitat tomó una decisión razonable para no incurrir en “nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación”.

La decisión de cerrar “no fue arbitraria, ni irrazonable, ni tampoco desproporcionada, puesto que corresponde al legislador en un contexto económico gravísimo, como el existente en 2013 en la Comunidad Valenciana, decidir si procede o no mantener un servicio público de radiotelevisión, que habría continuado produciendo pérdidas millonarias”.

El fallo, tal como había apuntado el fiscal, cree que el cierre, amparado en una ley, es legal y constitucional. Un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Además, apunta que la clausura de la televisión era una opción legítima e indudablemente dolorosa para la Generalitat y, en consecuencia, el PP, el partido que desde el poder cerró un ente que antes había dejado al borde de la quiebra.

El cierre de RTVV ha “supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que [la Generalitat] asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.

No hay sucesión de empresas

El tribunal también descarta que haya “sucesión de empresas” -una figura legal para evitar el cierre de compañías con ánimo de defraudar a trabajadores o acreedores- entre RTVV y la televisión pública en trámites de creación. Si bien es incuestionable, señala la sentencia, “que la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació es la nueva titular del servicio público de radiotelevisión”, “no ha sucedido propiamente, al menos a día de hoy, a RTVV, puesto que ni lo dispone la ley, ni se ha probado por los actores, quienes cargaban con la prueba, que RTVV haya transmitido a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación los medios materiales y personales necesarios para que pudiéramos admitir la concurrencia de transmisión empresarial”.

Los sindicatos ampliaron su denuncia contra el ERE con la de sucesión de empresas para forzar que la nueva televisión asumiera su obligación de contratar a los trabajadores despedidos. Para el tribunal, sin embargo, la sucesión no se ha producido. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación “está empezando a adquirir sus propios medios, disponiendo únicamente de un solo trabajador al día de la fecha”, y “no tiene nombrado aún al Director General, que es un requisito decisivo para que empiece a operar, puesto que será el Director General quien propondrá al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo precisos para que empiece el funcionamiento real del servicio”.

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Derecho a cobrar guardias no realizadas por embarazo

sevila1 | 9 marzo, 2017

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una médico residente en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares (Madrid), a percibir el plus por guardias de atención continuada que había dejado de realizar cuando se encontraba en la fase final de su embarazo.

El caso estudiado por la Sala de lo Social del Supremo se refiere a una médico que, de acuerdo al fallo del alto tribunal, tiene derecho a cobrar la cantidad que hubiera ingresado si hubiera estado en condiciones de realizar guardias en su hospital, aunque no las haya realizado a causa de los posibles riesgos para su embarazo. Lo contrario vulneraría su derecho a la igualdad.

En una resolución que unifica doctrina al respecto, el alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó las pretensiones de la doctora a seguir cobrando las guardias al no considerar ajustado al derecho que la mujer sufriera una disminución salarial por el mero hecho de haberse acogido a una adaptación de su puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y lactancia.

A juicio del tribunal, en este caso la reducción salarial que se le aplicó fue más allá de un concreto complemento y situó a la trabajadora “en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, con lo que se pone en juego el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la legislación nacional”.

En este caso concreto, la reducción salarial se le había aplicado a la doctora pese a habérsele concedido la adaptación de puesto de trabajo por hallarse en el octavo mes de gestación, que fue cuando se le permitió evitar turnos prolongados y guardias.

En todo caso, la mujer -que había sido informada de su derecho a evitar el trabajo nocturno y a turnos durante el primer día de embarazo- había declarado de forma voluntaria su consentimiento a continuar realizándolo bajo su responsabilidad, algo que hizo hasta la fase final de la gestación.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que, al quitarle el plus de guardias pese a seguir trabajando, la mujer estaba cobrando en realidad menos dinero que si se hubiera encontrado de baja total, por lo que vulneró su derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo.

En este supuesto de suspensión del contrato “no hay duda del respeto al principio del mantenimiento de los derechos retributivos de las trabajadoras“, señala el Supremo, lo que hace difícil sostener la disminución salarial aplicada a este caso concreto.

Consecuentemente, la declara la existencia de una vulneración de los derechos de la doctora. Además, restablece su derecho y condena a la adminstración autonómica a abonarle 1.339,03 euros mensuales por el periodo en que mantuvo aquella situación, a los que hay que sumar otros 6.251 euros por daños morales.

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