Derecho a cobrar guardias no realizadas por embarazo

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una médico residente en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares (Madrid), a percibir el plus por guardias de atención continuada que había dejado de realizar cuando se encontraba en la fase final de su embarazo.

El caso estudiado por la Sala de lo Social del Supremo se refiere a una médico que, de acuerdo al fallo del alto tribunal, tiene derecho a cobrar la cantidad que hubiera ingresado si hubiera estado en condiciones de realizar guardias en su hospital, aunque no las haya realizado a causa de los posibles riesgos para su embarazo. Lo contrario vulneraría su derecho a la igualdad.

En una resolución que unifica doctrina al respecto, el alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó las pretensiones de la doctora a seguir cobrando las guardias al no considerar ajustado al derecho que la mujer sufriera una disminución salarial por el mero hecho de haberse acogido a una adaptación de su puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y lactancia.

A juicio del tribunal, en este caso la reducción salarial que se le aplicó fue más allá de un concreto complemento y situó a la trabajadora “en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, con lo que se pone en juego el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la legislación nacional”.

En este caso concreto, la reducción salarial se le había aplicado a la doctora pese a habérsele concedido la adaptación de puesto de trabajo por hallarse en el octavo mes de gestación, que fue cuando se le permitió evitar turnos prolongados y guardias.

En todo caso, la mujer -que había sido informada de su derecho a evitar el trabajo nocturno y a turnos durante el primer día de embarazo- había declarado de forma voluntaria su consentimiento a continuar realizándolo bajo su responsabilidad, algo que hizo hasta la fase final de la gestación.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que, al quitarle el plus de guardias pese a seguir trabajando, la mujer estaba cobrando en realidad menos dinero que si se hubiera encontrado de baja total, por lo que vulneró su derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo.

En este supuesto de suspensión del contrato “no hay duda del respeto al principio del mantenimiento de los derechos retributivos de las trabajadoras“, señala el Supremo, lo que hace difícil sostener la disminución salarial aplicada a este caso concreto.

Consecuentemente, la declara la existencia de una vulneración de los derechos de la doctora. Además, restablece su derecho y condena a la adminstración autonómica a abonarle 1.339,03 euros mensuales por el periodo en que mantuvo aquella situación, a los que hay que sumar otros 6.251 euros por daños morales.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *