La extinción de la relación laboral en los supuestos de una interinidad por vacante

Si bien inicialmente el Pleno de este Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de junio de 2014 había admitido la posibilidad de extinguir mediante la amortización de la plaza los contratos de trabajo de los indefinidos, no obstante una nueva doctrina ha sido fijada por la Sala IV del Tribunal Supremo en sus sentencias de de 27 octubre 2015 -rcud.2574/2014 -, y 17 mayo 2016 -rcud. 3265/2014-

En definitiva, tanto en los supuestos de una interinidad por vacante, como en los de transformación de la contratación inicial o formalmente temporal en contratos de trabajo de indefinidos no fijos, la amortización de la plaza desempeñada no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos; y, por ello, para poder extinguir los contratos sin haber cubierto previa y reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET. Además de en las sentencias ya citadas, dicha doctrina ha sido ratificada en otras muchas posteriores, como las STS/4ª de 8 y 14 julio (rcud. 2693/2013 y 2680/2013) y 2 diciembre 2014 (rcud. 2371/2013); 18 marzo (rcud. 1521/2014 ), 26 mayo (rcud.391/2014 ), 23 junio (rcud. 1981/2014 ), 30 junio (rcud. 2068/2014 ) y 13 julio 2015 (rcud. 2405/2014 ); 16 y 25 febrero ( rcud. 1199/2014 y 2537/2014 , respectivamente), 5 y 20 abril 2016 (rcud. 1874/2014 y 3258/2014, respectivamente ) y 7 y 8 julio 2016 (rcud. 2536/2014 y 1325/2014, respectivamente).

No obstante, para extinguir la relación laboral de trabajadores indefinidos no fijos, la administración deberá seguir el cauce del art. 51 ET siempre y cuando el número de trabajadores afectados superen los umbrales que delimitan el despido colectivo (ap. 1 c) del citado art. 51 ET ) y no del art. 52. En caso contrario, el cese de los trabajadores sería constitutivo de despido que ha de ser calificado como nulo a tenor de lo dispuesto en el art. 51.1 último párrafo ET y 122.2 b) LRJS , por no haberse seguido el trámite adecuado, con las consecuencias legales inherentes de acuerdo con el art. 55.6 ET .

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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