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Incomparecencia a reconocimiento médico de la mutua de un trabajador en situación de incapacidad temporal. Extinción indebida de la prestación.

sevila1 | 11 diciembre, 2020

La STS núm. 470/2020, de 18 de junio, dictada por el Pleno de de la Sala Social, fija la doctrina sobre el modo de practicar las citaciones para reconocimientos médicos por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social cuando las mismas desarrollan sus competencias de control de la Incapacidad temporal.

Para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no procede la extinción de la prestación de IT acordada por la Mutua por incomparecencia injustificada de la beneficiara a uno de los controles médicos programados por la Mutua, conforme al art.131bis LGSS, cuando intentada su citación en dos ocasiones, ésta no se ha podido practicar. Para los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en estos casos se exige la citación del Trabajador a través del Boletín Oficial.

Para el Tribunal Supremo,  las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad, teniendo encomendada la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Dada cuenta lo anterior, los magistrados de la Sala de lo Social concluyen que conforme a la DA 25ª de la LGSS 1994 los actos de comunicación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en materia de Seguridad Social que no tengan carácter recaudatorio o sancionador, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta forma, la sentencia consolida el carácter público de las prestaciones y el carácter público de las Mutuas, de tal forma que las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con la disposición adicional vigésima primera de la citada ley.

 

 

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