empleo público

Otro sitio más de blogsUA
  • rss
  • Inicio
  • Página de ejemplo
  • EXTINCIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS POR COBERTURA DE PLAZA; ¿INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN, SÍ O NO?
  • relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública
  • Las Entidades públicas empresariales

LA JUSTICIA EUROPEA VE ILEGAL EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD A TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS

sevila1 | 29 octubre, 2019

La Corte de Luxemburgo cree que el método discrimina a empleados a tiempo parcial y a las mujeres

La justicia europea ha dado otro golpe a la legislación laboral española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el método empleado para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos contraviene a las normas comunitarias. España solo tiene en cuenta los periodos efectivamente trabajados, y no todo el periodo de relación laboral. La Corte de Luxemburgo considera que ese método supone una doble discriminación: de quienes trabajan a jornada parcial respecto a quienes lo hacen a tiempo completo y de género, puesto que afecta a muchas más mujeres que hombres.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó al TJUE en 2017 el caso de dos trabajadoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en ese régimen laboral. Los contratos fijos-discontinuos sirven para contratar a empleados para que lleven a cabo trabajos fijos pero periódicos. En este caso, las dos denunciantes cada año eran requeridas unos meses para la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En 2015, ambas trabajadoras pidieron a la AEAT que reconociera su derecho a percibir trienios, pero su solicitud fue denegada porque la agencia estatal señaló que el convenio colectivo fija que los periodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los fijos-discontinuos. Acudieron entonces al Juzgado de lo Social número de 3 de Vigo, que igualmente desestimó su denuncia al avalar el razonamiento de la AEAT.

El siguiente paso fue recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que decidió plantear a Luxemburgo el caso al apreciar que ese cálculo podía suponer una discriminación de los temporales respecto a los fijos y, además, también de género, puesto que hay muchas más mujeres que hombres en esa situación.

En su sentencia de este jueves, el TJUE recuerda que la legislación europea rechaza que los trabajadores a tiempo parcial sean tratados de forma menos favorable a los que lo hacen a jornada completa y concluye que la antigüedad debe corresponderse con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante el contrato. Además, señala que la normativa comunitaria prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Dado que hay más mujeres en esa situación, la Corte de Luxemburgo juzga que esa práctica también constituye una diferencia de trato y determina que no hay razones que lo justifiquen.

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA QUE RECHAZA CONVERTIR AUTOMÁTICAMENTE A LOS INTERINOS EN FIJOS NO VULNERA LA NORMATIVA EUROPEA

sevila1 | 29 octubre, 2019

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, publicará en breve su informe de conclusiones, que suele servir como guía para el fallo posterior del tribunal, ante la reclamación de los interinos. La abogada, si bien da la razón en un principio a los interinos en el sentido de que las Administraciones Públicas españolas han cometido un abuso de temporalidad con los interinos que llevan años cubriendo plazas vacantes que no han salido a oposición, sin embargo, rechaza su principal demanda consistente en que el tribunal europeo les convierta automáticamente en indefinidos como sanción contra la Administración por este abuso de poder.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott,  ha argumentado que que la jurisprudencia española que rechaza convertir automáticamente a los interinos en fijos no vulnera la normativa europea. Eso no significa que los interinos que han sufrido un abuso de temporalidad no tengan reconocido su derecho a recibir una indemnización, cosa que la ley española les niega. Lo que sí expresa claramente es que la fijeza que ellos reclaman no tiene por qué ser la sanción adecuada. “El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración Pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija”, explica.

La abogada general va incluso más lejos, y considera que si se aplicara la fijeza para todos los interinos “tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección”. En su lugar la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se inclina por que se adopten sanciones económicas, que podrían tener dos partes: una primera a modo de indemnización equivalente a la que tendría un indefinido (33 días por año trabajado) y una segunda por los daños causados. Lo que sí descarta claramente es que la conversión de los interinos en fijos sea la sanción adecuada para todos ellos y deja en manos de la justicia española que decida en qué casos es apropiado aplicarla.

La abogada considera que el interino tiene derecho a quedarse en el puesto de trabajo hasta que sea cubierto por los cauces ordinarios, esto es, un concurso-oposición, y que posteriormente perciba una indemnización por el abuso sufrido. La estimación de dicho abuso dependerá de “la pérdida de oportunidades de empleo y la consiguiente pérdida de ingresos impide o dificulta en extremo el ejercicio de los derechos”, explica la abogada. En cualquier caso, deberían ser los tribunales españoles quienes determinen la cuantía de esta sanción. Además, apunta que “estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio” para que las Administraciones Públicas no vuelvan a cometer el abuso.

La abogada también respalda la normativa española, que no concede indemnización a un trabajador interino que es cesado después de que su plaza fuese cubierta por un trabajador titular. En su opinión, aunque es cierto que los interinos realizan la misma función que sus compañeros fijos, su puesto “no es una plaza de funcionario” porque no han cubierto el concurso-oposición necesario. De ahí que no exista discriminación de trato por no concederles indemnización automática, ya que las plazas no son las mismas. En cualquier caso, deja abierta la puerta a que el tribunal de turno examine si existen razones objetivas para argumentar desigualdad de trato, pero en ningún caso sería una indemnización automática.

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

COBERTURA SANITARIA MUFACE

sevila1 | 29 octubre, 2019

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de julio los dos conciertos que, en el bienio 2020-2021, darán cobertura sanitaria a través de distintas entidades aseguradoras a un colectivo que asciende a 1.156.913 personas, incluidos los más de 7.000 funcionarios destinados en 123 países.

La cuantía total de la contratación asciende a 2.255 millones de euros, con un incremento del 4,5% de prima fija. Se recuperan así los niveles de calidad que demandan los mutualistas y sus beneficiarios y se incorporan los nuevos servicios con que el Gobierno está completando la cartera común del Sistema Nacional de Salud.

Los nuevos conciertos apuestan decididamente por la transformación digital de MUFACE, con la implantación plena de la receta electrónica, iniciada en 2019. También prevé la creación de la carpeta personal del mutualista y da el paso definitivo al catálogo digital de cuadros médicos.

En el concierto también se contempla la incorporación del nuevo colectivo derivado de las últimas ofertas de empleo público y los procesos de estabilización de personal temporal. En el periodo comprendido entre 2019 y 2021, se esperan 109.190 nuevos mutualistas, con una edad media de 31 años en el caso de los titulares y de ocho en el de los beneficiarios.

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

EL CONSTITUCIONAL CONDENA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA POR DISCRIMINACION POR SEXO POR NO CONTRATAR A UNA MUJER QUE ACABABA DE SER MADRE

sevila1 | 29 octubre, 2019

La sala considera que las circunstancias de ser trabajadora y madre colocaron a la aspirante, que había obtenido la mejor nota en la selección, en “clara desventaja”

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha condenado al Instituto Nacioanl de Estadística (INE) por no contratar a una mujer que había ganado un proceso de selección de personal y que había solicitado la reserva de su plaza debido a que acababa de dar a luz.

El proceso selectivo tuvo lugar en 2015. La aspirante superó las pruebas de acceso para un puesto de auxiliar administrativo en el INE. De hecho, según recoge la sentencia fue la que quedó en primer lugar con una puntuación total de 90,89 puntos, más de dos puntos por delante de la segunda aspirante. Fue nombrada funcionaria, pero no pudo tomar posesión en ese momento por encontrarse de baja por maternidad tras haber dado a luz en julio de ese año.

La aspirante manifestó “expresamente que no renunciaba a la plaza” y solicitó la reserva del puesto “hasta el momento que se pudiera incorporar”, según el fallo del Constitucional, del pasado 30 de septiembre. Pocos días después de que pidiera que le reservaran el trabajo, el 5 de agosto de 2015, la secretaría general del INE le comunicó que contrataría a otra persona “que encontrándose en la mejor posición pueda realizar el trabajo de manera inmediata; siendo esta inmediatez y urgencia en la prestación de servicios lo que ha motivado” al proceso selectivo, según el escrito que le remitieron.

La afectada pidió amparo al Constitucional después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocara una decisión previa de un juzgado de lo Social de Valencia y le diera la razón al INE.

Tampoco la Unidad de Igualdad del Ministerio de Hacienda, a quien se dirigió en primer lugar, atendió su solicitud. Esta unidad consideró que la responsabilidad era de ella, que había sido “más bien un incumplimiento de dicha interesada del deber de incorporarse a la plaza solicitada, desde la que podría haber pedido la baja por maternidad”, como también subrayó después el alto tribunal valenciano y argumentó el INE. A la siguiente aspirante, a la que se le adjudicó la plaza, se le reconoció el derecho a la reducción de jornada por guarda legal una vez en el puesto.

Tras analizar la actuación del organismo, el tribunal Constitcional, en una sentencia pionera, ya que no existe doctrina sobre esta cuestión concreta, ha considerado que, en efecto, se produjo discriminación directa hacia la empleada por su maternidad, “colocándola en una clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre”. Dictamina, además, que el Instituto Nacional de Estadística debe facilitar medidas que favorezcan el acceso de la mujer al empleo público.

Concluye el Tribunal Constitucional que la mujer sufrió un claro perjuicio laboral después de haber quedado en un claro primer lugar tras superar el proceso selectivo. De este modo, anula el fallo del TSJ valenciano y establece que el INE deberá indemnizar a la denunciante con las cantidades que había previsto la primera sentencia que le dio la razón, la del Juzgado de lo Social 7 de Valencia. Tendrá que abonarle 12.791 euros por las retribuciones que le corresponderían y las cotizaciones a la Seguridad Social y una indemnización de 25.000 euros por daño moral.

 

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

Entradas recientes

  • ANTEPROYECTO DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y CONVOCATORIA ADICIONAL PLAZAS HABILITADOS NACIONALES EN REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE
  • Cuestiones relacionadass con los procesos de estabilización personal interino admisnitraciones
  • AMPLIACIÓN EN DIEZ SEMANAS MÁS EL PERMISO POR PARTO DE FAMILIAS MONOPARENTALES
  • LOS DÍAS DE PERMISO RETRIBUIDO POR OPERACIÓN DE FAMILIAR HAN DE SER DÍAS HÁBILES
  • Límite de inembargabilidad de las pagas extras por la TGSS en el procedimiento de apremio en vía ejecutiva

Comentarios recientes

  • Flutter en Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años
  • Drohnen Versicherung en Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años
  • App para fichar en MEDIDAS DE CONTROL HORARIO EN EL PERSONAL INTERNO RESIDENTE EN LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PUBLICA
  • Sammy Nuara en Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
  • sevila1 en El desempeño de las funciones de superior categoría por el personal laboral de la administración

Archivos

  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • diciembre 2021
  • marzo 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • abril 2019
  • diciembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • marzo 2018
  • noviembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015

Categorías

  • Sin categoría (121)

Meta

  • Registrarse
  • Acceder
  • Entries feed
  • Comments feed
  • WordPress.org
octubre 2019
M T W T F S S
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031  
« Sep   Nov »
rss Comentarios RSS valid xhtml 1.1 design by jide powered by Wordpress get firefox