Un interino tiene derecho a recibir la misma indemnización que el temporal

Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca ha reconocido a una enfermera interina el derecho a ser indemnizada con 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, como la del personal temporal laboral. Así lo ha señalado el sindicato profesional Satse, cuyos servicios jurídicos han representado a la trabajadora tras su cese en el puesto que ocupaba en los servicios de Atención Primaria de la provincia de Salamanca.

Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para “satisfacer necesidades permanentes del servicio”. La enfermera reclamaba esa indemnización de 20 días por año trabajado tras haber sido despedida de su puesto, para el que fue nombrada el 3 de noviembre de 2009 y del que salió el 8 de noviembre de 2016.

“La demandante solicitaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a la que tienen reconocidos los trabajadores temporales con vínculo contractual laboral”, ha informado Satse en el comunicado.

Según el sindicato, el juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que “procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea”.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación según Satse, ha reseñado que el cese se produjo porque esa plaza se ocupó en el concurso de traslados de 2016 para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario enfermero de la Gerencia Regional de Salud.

También, la decisión ha recogido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de diciembre de 2017, que a su vez aplica sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reconoce esas indemnizaciones a médicos en “similar situación”.

El juez ha explicado en el documento, tal y como recoge Satse, que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 recuerda que el Acuerdo Marco europeo establece el respeto al principio de no discriminación y que con ello se intenta establecer también un marco para evitar “abusos” derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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