A vueltas con la interinidad en la administración

La titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid ha planteado hasta 15 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer el alcance que debe de tener la utilización sucesiva de contratos temporales por parte de la administración pública sobre su personal estatutario. Una situación en la que se encuentran miles de profesionales sanitarios.

En pro de sancionar dicho abuso, la jueza pregunta en su auto a la justicia europea si “sería acorde, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.

La jueza española fundamenta sus cuestiones en las del Abogado General de la Unión Europea, presentadas el 26 de octubre de 2017, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que ante un caso de contratación en fraude de ley, similar al planteado en el auto, manifestó que “si se produce tal utilización abusiva, “deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad”.

Por todo ello, el auto concluye que, en el ámbito del sector público, sujeto al derecho administrativo: “No existe ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de duración determinada”. En este caso, para la jueza una de esas medidas disuasorias sería la conversión de la relación estatutaria temporal interina en una relación indefinida o fija. En este último supuesto, sin pasar por examen.

El auto judicial viene a concluir que “ante la ausencia de medidas disuasorias en nuestro ordenamiento frente al fraude en la contratación y nombramientos en las administraciones públicas, la solución se puede encontrar en transformar a ese personal en fijos o bien en indefinidos”.

No obstante, esta medida podría contraer diferentes problemas legales, sobre todo en la idea de otorgarles a esos trabajadores la categoría de fijos, sin pasar por examen ya que convertirlos en personal fijo es inconstitucional. Por el contrario, desde mi punto de vista la conversión en personal indefinido es más lógica, garantizando el derecho a una oposición para el que es declarado indefinido no fijo.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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