La sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado la sentencia num. 772/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015 por la que anula parte del “Protocol d’usos linguístics per al sector sanitari públic a Catalunya”, y también del “Protocol d’usos linguístics per a la Generalitat de Catalunya i el sector públic que en depèn”., entre ellos los artículos que fijaban el catalán como lengua de comunicación entre el personal y que todas las conversaciones se tenían que iniciar en este idioma.
La sentencia de 9 de diciembre de 2015 da la razón al adjunto de cirugía pediátrica del Hospital Joan XIII de Tarragona en contra del Protocolo de usos lingüísticos para el sector sanitario público de Catalunya y del Protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Catalunya y del sector público que depende de ella.
El tribunal acuerda anular el artículo de ambos protocolos que establece que “la lengua de comunicación entre el personal debe ser la catalana, tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etc, especialmente ante terceras personas: usuarios y sus familiares, y personal sanitario o laboral externo”. Para el tribunal, el “contenido imperativo” de este artículo se “extralimita” del marco normativo fijado por el Estatut de Catalunya.
Con los mismos fundamentos, el TSJC anula otro artículo, que fija que “tanto si la conversación la inicia el usuario como el empleado publico – funcionario, laboral, estatutario -, este la mantendrá en catalán -independientemente de la lengua que utilice el interlocutor-, salvo el caso que el usuario manifieste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en otra lengua oficial”.
Entre los argumentos esgrimidos por el TSJC para anular estos dos artículos también figura que entre los profesionales de la sanidad a los que se dirigen los protocolos se encuentran los médicos internos residentes (MIR) de una convocatoria anual de carácter estatal “abierta a facultativos comunitarios (de la UE) y extracomunitarios, a los que no se exige el conocimiento de la lengua catalana”.
El alto tribunal catalán también ordena suprimir algunas expresiones de un tercer artículo de ambos protocolos, en el punto que subraya que las conversaciones telefónicas “siempre” se tendrán que iniciar en catalán.
Según la sentencia, el “carácter indiscriminado” de esta parte del artículo, en la que no distingue “siquiera las conversaciones no directamente relacionadas con el servicio que pueda mantener el profesional sanitario” debe ser eliminada, “por forzar sin justificación el derecho de opción lingüística del usuario”.
El TSJC también ordena eliminar la parte en la que se subraya que si el usuario no habla catalán pero lo entiende, “se continúa hablándole en catalán, salvo que pida ser atendido en castellano”.
El tribunal anula además parte del artículo del protocolo que precisa que en la documentación interna, como nóminas, contratos, avisos o circulares, debe ser en catalán y que “si se tienen que rellenar (como la documentación relacionada con la gestión de personal), también se tiene que hacer en esta lengua”.
Por el contrario, el TSJC mantiene la validez de los demás artículos impugnados, entre ellos el que establece la preferencia a la hora de adquirir y usar programas informáticos en versión catalana y el que fija que el uso de lenguas no oficiales tiene que ser “excepcional y justificado”, al no apreciar ninguna ilegalidad.
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