La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dictaba que los interinos tienen derecho a cobrar indemnización al final su relación laboral como si fueran indefinidos tiene más lecturas de las que cabría esperar en principio. Un juez de lo social de Madrid, siguiendo en parte la senda marcada por los magistrados comunitarios, ha fallado que una interina que trabajaba para la comunidad de Madrid no solo tiene derecho a percibir una indemnización tras perder su empleo, sino que debe cobrar la que corresponde a un despido improcedente, lo que supone que podría cobrar 28.006,37 euros. No obstante, el fallo todavía no es definitivo y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) madrileña.
El pasado agosto la Comunidad de Madrid rescindió el contrato que mantenía con Marta A. E. desde julio de 2003. La administración autonómica había cubierto la plaza que ocupaba esta auxiliar de enfermería en la Residencia de Mayores Reina Sofía. Lo hizo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo que arrancó en 2009 y finalizó, al menos para esta plaza, en julio de este año.Tras esto, la afectada acudió a los tribunales y el magistrado Arturo Rodríguez Lobato, del Juzgado de lo Social 4 de Madrid y miembro de la Asociación de Jueces y Fiscales Concepción Arenal, le ha dado la razón en parte al declarar el despido improcedente. No falla que sea nulo, como reclamaba la afectada.
Para tomar esta decisión, el magistrado argumenta que Marta A. E. ya había pasado a ser una indefinida no fija de la administración. Esta posición se da cuando un trabajador interino pasa más de tres años en un puesto de trabajo del sector público y esa plaza no se ha cubierto. No obstante, si en algún momento la administración de turno convocaba un concurso, el interino que ocupaba la plaza no aprueba la oposición y el puesto de trabajo se cubría, el trabajado perdía su empleo sin indemnización.
Tras el fallo europeo de septiembre se entiende que esta situación cambia. En principio, se pensaba que este colectivo también tendría derecho a una indemnización equivalente a la de un despido objetivo de un trabajador indefinido, es decir, 20 días por año trabajado. En un resumen rápido: el razonamiento de los jueces europeos señalaba que no podía haber discriminación en la condiciones laborales entre temporales y fijos salvo las derivadas de puestos de trabajo que por su naturaleza tuvieran fecha de caducidad y entre estas condiciones incluía expresamente las indemnizaciones por despido.
Siguiendo este camino, el magistrado Rodríguez Lobato da un paso más. Entiende que el despido de la auxiliar de enfermería no se ajusta a derecho porque cuando la Comunidad de Madrid le comunica que ha cubierto la plaza que ocupaba y la despide no cumple con todo el procedimiento de despido que marca la norma. Concretamente, el paso que faltó fue consignar la indemnización correspondiente a un despido procedente (20 días por año trabajado), algo obligado cuando la causa aducida no es económica. Por eso, la decisión del juez es declarar el despido improcedente y fijar una indemnización de 45 días de salario hasta febrero de 2012 (cuando entró en vigor la Reforma Laboral) y de 33 después de esa fecha.
En este punto reside la diferencia entre el caso del TSJ de Madrid que motivó el pronunciamento de los jueces a la Unión Europea. Entonces el alto tribunal madrileño, conocida la opinión del TJUE, falló que el Ministerio de Defensa debía pagar una indemnización procedente y, por tanto, calculada en base a los 20 días de salario por año trabajado dando por bueno el procedimiento. Razonaba en su sentencia (la del caso que provocó el pronunciamiento de la UE) que por las circunstancias particulares de la situación no procedía seguir el camino regulado en la norma.
El juez va más lejos al entender que sí debía seguirse el procedimiento regulado por el Estatuto de los Trabajadores, pese a que los hechos son anteriores a la sentencia de la Unión Europea que modifica todo el escenario jurídico. Y, desde luego, va mucho más allá de lo que iban los jueces del TSJ del País Vasco, que en situaciones iguales han argumentado que la equiparación de temporales y fijos solo atañe a la indemnización y no al procedimiento.
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