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  • EXTINCIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS POR COBERTURA DE PLAZA; ¿INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN, SÍ O NO?
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EL TRIBUNAL SUPREMO ELEVA DE 8 A 20 DÍAS LA INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO

sevila1 | 20 abril, 2017

La sentencia del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, ha establecido, desplazando la línea jurisprudencial sostenida por el Alto Tribunal hasta el momento, que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, y no de 8 días por año como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortización de vacantes.

El Supremo confirma que es procedente la indemnización de 20 días por año trabajado para una contratada indefinida no fija del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a la que se rescindió el contrato en marzo de 2013 por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba.

La sentencia rechaza el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió una indemnización de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. Asimismo, también desestima el recurso planteado por la empleada, quien alegaba que no constaba que su plaza fuese sacada realmente a concurso ni tampoco que fuese cubierta como resultado de ese concurso.

En su resolución, el Tribunal Supremo señala que ha modificado el criterio cuantitativo respecto de estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos:

1. La figura del indefinido no fijo no es equiparable al temporal

La figura del indefinido no fijo, aunque es una creación jurisprudencial, ya es recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, cuyos artículos 8 y 11.1 nos muestran que la norma diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pues en otro caso no habría empleado el vocablo indefinido y sólo habría distinguido entre fijos y temporales, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal.

2. Abuso de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo

El origen de la figura del personal indefinido, no fijo, “se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo”. Cuando ese uso abusivo de la contratación temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo, pero cuando lo hace la Administración, como el acceso a la función pública y a un empleo público en general debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica, por cuanto se facilitaría, igualmente, un acceso fraudulento a un empleo público, al eludirse la aplicación de las normas que velan por el acceso a esos puestos funcionariales y laborales, mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El vacío normativo no justifica la equiparación del trabajador indefinido-no fijo al temporal

La figura jurídica del contrato indefinido-no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, lo que plantea el problema de cuál debe ser la indemnización que le corresponda por la rescisión de su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada, por cuanto, al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la que hasta ahora le hemos venido reconociendo con base en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (8 días por año), pues dadas las causas que han motivado la creación de esta institución, parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, “pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal como hemos venido haciendo”.

4. Ausencia de régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo

La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el Estatuto Básico del Empleado Público se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales –en este caso, el régimen extintivo- “obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas”.


La equiparación, añade la sentencia, no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 del Estatuto contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

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Funcionarización del personal laboral de la Generalitat Valenciana

sevila1 | 20 abril, 2017

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, manifiesta su opción por el régimen jurídico funcionarial para el personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Esta norma, en su artículo 37 establece que, con carácter general, todos los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial.

De otra parte, el tránsito de la anterior regulación de la función pública valenciana a la resultante de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y, particularmente, en cuanto a la implantación de los nuevos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales previstas en la misma ha supuesto, en algunos casos, la necesidad de adaptar el elemento de la clasificación relativo a la naturaleza del puesto de trabajo, de modo que puestos que estaban clasificados de naturaleza laboral, pasan a ser de naturaleza funcionarial, de conformidad con las previsiones establecidas en la citada ley. Esta situación conlleva la necesidad de que el personal que ocupa los puestos de trabajo cuya naturaleza se modifica deba variar el vínculo jurídico que les une a la Administración de la Generalitat. Para ello, resulta necesario acudir a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la cual establece que el personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

En consecuencia, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Pública, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición transitoria décima de la misma, ha resuelto por medio de la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017 convocar los cursos selectivos para la adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, a la naturaleza funcionarial de los puestos de trabajo que ocupa, con sujeción a las Bases que constan en el anexo.

En todo caso, la participación en los cursos selectivos tendrá carácter voluntario. El personal laboral que no haga uso de este derecho o bien, que no supere los cursos, permanecerá como personal a extinguir en los puestos de trabajo que desempeñen, manteniendo la misma relación jurídica laboral que hasta el momento le haya vinculado con la Administración de la Generalitat, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

La duración de los cursos selectivos, según los grupos de titulación a los que pertenezcan las y los participantes, será la que a continuación se indica:

• Personal laboral del grupo A: 75 horas.
• Personal laboral del grupo B: 60 horas.
• Personal laboral del grupo C: 50 horas.
• Personal laboral del grupo D: 30 horas.
• Personal laboral del grupo E: 25 horas.

Para la adaptación del régimen jurídico a la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat a través del procedimiento establecido en la presente convocatoria, además de superar las correspondientes pruebas evaluatorias, será requisito indispensable la asistencia a un 90 %, como mínimo, de la duración total del curso selectivo, salvo causa justificada alegada y acreditada ante la comisión calificadora.

Por último, finalizados los cursos selectivos, se realizará una prueba final teórico-práctica por escrito sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas que se detallan en el anexo de la convocatoria. Para la superación final del proceso selectivo deberá obtenerse la calificación de apto. La calificación de apto se obtendrá cuando se consiga una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Indicar que con independencia de la puntuación obtenida previamente en las pruebas de la evaluación continuada, la presentación a la prueba final del curso selectivo es requisito indispensable para la superación del proceso de adaptación.

El personal laboral fijo que supere los cursos selectivos, adquirirá la condición de personal funcionario de carrera y se integrará en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente al puesto de naturaleza funcionarial que ocupa, tomando posesión en el mismo, previa acreditación de estar en posesión de los requisitos exigidos para su desempeño, salvo que ya consten inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

El puesto se desempeñará con el mismo carácter que lo ocupaba como personal laboral fijo, es decir, con destino definitivo o provisional. En el momento de la toma de posesión como funcionarios o funcionarias de carrera, pasarán a la situación de excedencia voluntaria automática como personal laboral.

El personal laboral que sea nombrado funcionario de carrera tras la superación de los cursos selectivos previstos en esta resolución, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral,
incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este

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