El Tribunal Supremo en su STS de 1 de diciembre de 2016 considera ajustada a derecho la decisión de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático en lugar del tradicional formato papel.
La referida sentencia establece que con la medida adoptada no se infringen ni el articulo 29.1 del ET ni la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, pues conforme a dichas normas, si bien es obligatoria la entrega el recibo individual justificativo del pago del salario, también se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo cuando el abono se realiza a través de transferencia bancaria y quede constancia del correspondiente comprobante. En el caso, el trabajador, no sólo puede acceder a su recibo de salarios a través de un terminal informático, sino también obtener una copia del mismo, por lo que se cumplen las exigencias contenidas en las normas. Concluye la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se ha hace necesario rectificar la doctrina que existía hasta entonces, y ello a la vista del tiempo transcurrido desde que fue dictada y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública, por lo que declara que la entrega del recibo en soporte informático cumple con la exigencia de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios.