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El Ministerio de Justicia duplica la capacidad de envío de LexNET hasta los 30 MB

sevila1 | 23 julio, 2019

El Ministerio de Justicia ha duplicado la capacidad de envío de la plataforma LexNET, de manera que los escritos que se presenten ahora podrán tener un volumen de hasta 30 MB. Se atiende así una demanda de los usuarios de la aplicación que va a permitir realizar la presentación electrónica de escritos con mayor documentación, siendo especialmente útil en los escritos remitidos a los órganos judiciales para iniciar los procedimientos judiciales.

La capacidad de LexNET se ha ido incrementando progresivamente, de los 3 MB iniciales, pasando por los 15 MB que permitía la aplicación en marzo de 2017, hasta los 30 MB actuales, fruto de las continuas mejoras implementadas en su infraestructura tecnológica que también han reforzado el nivel de seguridad y mejorado el rendimiento del sistema.

Con esta medida se espera reducir considerablemente las gestiones establecidas en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, para completar la presentación de escritos de forma presencial en el caso de superarse la capacidad disponible en el sistema.

Desde que el 1 de enero de 2016 entró en vigor la obligatoriedad en el uso de medios electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia, se han realizado más de 297 millones de comunicaciones electrónicas en todo el territorio nacional, de las cuales, los órganos judiciales han realizado 253.801.702 notificaciones y los profesionales han remitido 36.088.013 escritos de trámite y 7.278.640 escritos iniciadores de procedimiento.

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La carrera profesional y el personal laboral no fijo.

sevila1 | 23 julio, 2019

La cuestión que se debate consiste en determinar si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada “condiciones de trabajo” a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal.

De la interpretación que el TS realiza del art. 14 c) del EBEP y de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, llega a la conclusión de que la carrera profesional está incluida en el concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4.ª del Acuerdo Marco referida al principio de no discriminación; y que cuando se condiciona la participación de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal en la carrera profesional a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, ese condicionamiento no integra una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.

Por todo ello podemos concluir como un hecho objetivo e indubitado que la carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo por lo que no se puede condicionar a los funcionarios interinos y personal laboral no fijo la previa adquisición de la condición de funcionario de carrera para su promoción

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Calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020

sevila1 | 23 julio, 2019

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.

A tal fin el DECRETO 154/2019, de 12 de julio, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019, ha declarado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
10 de abril, Viernes Santo
13 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor

El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

Se hace posible, con la aprobación de este decreto, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana

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