La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras ha conseguido anular judicialmente el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. Este Real Decreto afectaba al régimen retributivo y a la determinación de los puestos tipo a efectos de complementos retributivos, de un específico cuerpo de funcionarios.
El sindicato recurrente manifestaba que la norma reglamentaria cuestionada tenía su origen en un proyecto que se incluyó en el orden del día de la Mesa de negociación correspondiente convocada para el 5 de abril de 2017, con solamente tres días de antelación. Es cierto también, tal y como recoge la sentencia, que los sindicatos abandonaron la reunión en desacuerdo con la falta de inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideraban prioritarios y urgentes y no dieron por negociado el resto de asuntos no tratados, entre ellos el proyecto de Decreto en cuestión.
La Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 30 de octubre de 201 – recurso contencioso-administrativo número 95/2019 – finalmente procede a anular el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo y consecuentemente aceptar las tesis defendidas por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO) con los siguientes argumentos:
- Las materias a que se refería el Real Decreto debían ser objeto de negociación,al amparo de los apartados b) y k) del art. 37 EBEP y resto de normativa aplicable al específico cuerpo de funcionarios.
- El proyecto de Real Decreto inicial que se llevó a la negociación el 5 de abril de 2017 tuvo cuatro redactados posteriores y distintos en un período de casi dos años, sin que después de esa reunión de la Mesa de negociación se volviera a llamar a los sindicatos más representativos para tratar las sucesivas redacciones del proyecto, que finalmente se convertiría en el Real Decreto 101/2019.
- El derecho a la negociación colectiva no comporta la aceptación por parte de la Administración de las pretensiones de los legitimados para ejercerla ante ella: se entiende respetado aunque no se acoja ninguna siempre que conste que se ha negociado efectivamente. Ello no ha sucedido en el presente caso porque ni se negoció en la reunión inicial ni después, a pesar de los casi dos años transcurridos desde ese día hasta la aprobación del Real Decreto 101/2019 y de la existencia de cuatro redacciones más. Es de destacar que entre el primer texto y la versión final existen diferencias relevantes.
- Es cierto que hay jurisprudencia que considera que el sindicato que se aparta voluntariamente de la negociación no puede alegar posteriormente
vulneración de su derecho a la negociación colectiva. Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2003, traída a colación por el Abogado del Estado, no contempla las específicas circunstancias del presente caso, como el abandono de la Mesa de negociación o los cuatro diferentes redactados aludidos, lo que no hace trasladable la solución que se ofrece en esa sentencia.
En definitiva, la Administración no respetó el derecho del sindicato a negociar el contenido del Real Decreto 101/2019 y debe declararse la nulidad del mismo y retrotraerse el procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su día.