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El Constitucional frena el traspaso de las clases pasivas a la Seguridad Social

sevila1 | 6 julio, 2020
El Pleno del Tribunal Constitucional ha frenado el traspaso del régimen de las clases pasivas a la Seguridad Social al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del PP contra determinadas disposiciones del decreto ley aprobado por el Gobierno en pleno estado de alarma. El Ejecutivo introdujo una disposición adicional al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el que se traspasaban las clases pasivas a la Seguridad Social.
La medida afecta a miles de funcionarios pertenecientes al régimen de clases pasivas: técnicos de Administración Civil, magistrados, jueces, fiscales, funcionarios de las Cortes Generales, ex presidentes, ex vicepresidentes, ex ministros y otros altos cargos, militares de carrera, registradores de la propiedad, profesores universitarios y funcionarios transferidos en su día a las comunidades autónomas, entre otros. Sus pensiones de jubilación, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres pasarían a estar bajo control del  Ministerio de Igualdad, Seguridad Social y Migraciones, de llevarse a efecto el traspaso. Por el contrario el deseo del ejecutivo era integrar este régimen especial en la Seguridad Social para unificar todas las prestaciones.
Esta decisión del TC congela la gestión por parte de la Seguridad Social de las pensiones de 657.118 funcionarios, que manejan el Ministerio de Hacienda, a través de la dirección general de costes de personal y pensiones públicas, y Defensa.
El régimen de clases pasivas era un sistema a extinguir, ya que no admitía nuevos “afiliados” desde 2011 en el caso de los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. Los rumores de que esta medida podrían modificar las condiciones “especiales” de las que hasta ahora disfrutaban los funcionarios incluidos en este régimen, que podían jubilarse voluntariamente a los 60 años siempre que hubieran acumulados determinados años de servicio al Estado, encendió las alarmas entre los empleados públicos adscritos.
 En concreto, el recurso admitido se dirige contra las disposiciones adicionales sexta, que adapta la normativa de la legislación sobre el Régimen de clases pasivas, y la séptima, referida a la financiación estatal de los gastos imputables a su gestión. A su vez, el recurso admitido a trámite se dirige contra la disposición transitoria segunda del decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en la que se detalla el procedimiento para la elección de mutua, y la disposición final primera, con la que se modificó el texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado.
El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
Los recurrentes impugnan el decreto-ley porque consideran que no está justificada la concurrencia del presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad” que exige el artículo 86.1 de la Constitución. En este sentido, los recurrentes señalan en su recurso de inconstitucionalidad que este se sustenta por la vulneración de ese artículo constitucional al no concurrir en la disposición final segunda el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, entre otros.
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