El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia ha estimado la demanda de un opositor por el turno de movilidad en el Ayuntamiento de Alaquàs, que a pesar de obtener más de 16 puntos que la siguiente opositora mujer, no fue nombrado en aplicación de la reserva del 30% de las plazas convocadas a favor de las mujeres en la Policía Local.
Concluye el Juzgado que la Ley 17/2017 de Policía Local, en su redacción inicial respecto a la reserva de plazas a favor de las mujeres, es contraria a la normativa europea.
Así, la sentencia dice: “El carácter absoluto de la preferencia en cuanto al 30% de las plazas excluye el juego del principio de proporcionalidad, de modo que la norma no permite conciliar el principio de igualdad de trato con el objetivo perseguido de facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, tal y como establece el artículo 157 del tratado de funcionamiento, en relación con el artículo 3 de la directiva 2006/54, de 5 de julio.”
No cabe concluir otra cosa que de este modo la norma interna dejará de ser aplicable al caso y por tanto no resulta necesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que se ve ratificado en el presente caso en la medida en que la norma cuya disconformidad al derecho europeo se aprecia, ha sido derogada por el decreto ley 10/2020, de 24 de julio.”