Los empleados que quieren seguir prestando sus servicios a la Administración más allá de los 65 años deben presentar una hoja de servicios que justifique que su permanencia supone un verdadero beneficio para la Administración, según fija como doctrina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.
La resolución, dictada a mediados del pasado mes de noviembre, rechaza el recurso planteado por un auditor del Tribunal de Cuentas que solicitaba permanecer en su puesto hasta los 70 años, alegando la existencia de vacantes. En su contra, numerosos informes de sus superiores cuestionando la calidad de su trabajo, así como las quejas de sus compañeros por las numerosas llamadas personales que realizaba y recibía en su despacho.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Requero, rechaza el recurso que el recurrente, tras 44 años de servicio en el tribunal fiscalizador, presentó contra la resolución firmada por la anterior presidenta de este órgano, María José de la Fuente, en junio de 2020. Su recurso ha sido rechazado y se le ha impuesto el pago de las costas del proceso.
El recurrente era funcionario del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas y en su demanda ante el alto tribunal rechaza que hubiera razones organizativas u objetivas para denegarle la prolongación del servicio que presentó al amparo del artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En los fundamentos de derecho de la sentencia el Supremo recuerda que su jurisprudencia, que ahora se fija como doctrina, establece que además de las necesidades organizativas la administración debe tener en cuenta «las circunstancias personales del funcionario como, por ejemplo, su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo fijados para su puesto», lo que lleva a valorar su laboriosidad o si contribuye a la consecución de los objetivos del órgano en que presta servicios.
Finalmente, añade la sentencia del Supremo, para explicar a continuación que «la regla general es la impuesta por ley y es que la relación de servicios que vincula al funcionario con la Administración se extingue al llegar a la edad de jubilación de sesenta y cinco años; la excepción es que pueda prolongarse hasta los setenta años».
La sentencia razona que la prolongación de la jubilación no se trata tanto de «un beneficio para el funcionario -que lo es- como, más bien, un beneficio para la Administración». En definitiva, si se accede a la prolongación es porque confluyen los dos intereses, el del funcionario que quiere seguir trabajando y el de la Administración que no quiere perderlo.