El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (BOE de 19 de octubre de 2022) – en adelante, RDL 18/2022-, ha aprobado la subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público, con el objetivo fundamental de compensar los efectos de la inflación.
Para el año 2022, el incremento salarial de las empleadas y empleados públicos será de un máximo del 3,5%, con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022. La diferencia resultante entre el incremento salarial aprobado ahora y el incremento ya realizado al entrar en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE/22) del 2%, se materializará a partir del mes de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.
Esta medida, prevista en el artículo 23 del RDL 18/2022, establece las siguientes reglas específicas para su aplicación:
1. Ámbito subjetivo de la subida salarial
A. Personal funcionario: aplicación directa
– Retribuciones básicas: incremento del 1,5% sobre los conceptos retributivos sueldo y trienios, de acuerdo a la tabla establecida por la propia LPGE/22 (art. 18 Cinco).
– Pagas extraordinarias: incremento del 1,5% en las pagas extras de junio y diciembre, sobre tablas contenidas en la propia LPGE/22 (art. 18 Cinco).
– Retribuciones complementarias: en el caso del complemento de destino, 1,5% de incremento por nivel del 1 al 30, sobre la tabla establecida por la propia LPGE/22 en su artículo 23, conforme al nivel asignado a cada puesto de trabajo. Para el complemento específico, 1,5% de incremento según complemento específico (euros/puntos) establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad, aspecto éste último que exigirá acuerdo del Pleno para proceder a dicho incremento salarial.
– Gastos de acción social: incremento del 0%.
B. Personal laboral: necesidad de negociación
En el caso del personal laboral, salvo que el convenio colectivo aplicable determine que la distribución del incremento a la masa salarial se haga directamente con la aplicabilidad del porcentaje fijado con carácter básico a cada uno de los conceptos retributivos de las tablas salariales -posibilidad que prevén muchos convenios-, en el resto de los supuestos se trata de un incremento a la masa salarial cuya distribución hay que negociar. Por lo tanto, habrá que tramitar el correspondiente expediente de incremento del 1,5% de la masa salarial.
La distribución que se realice en esa negociación deberá respetar, en primer lugar, la aplicabilidad al personal laboral de las Administraciones Públicas del derecho al «salario mínimo interprofesional», previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRET). Este concepto se fija anualmente por el Gobierno. Para este año 2022, fue establecido, por el Real Decreto Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, en la cantidad de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes.
Asimismo, la citada distribución deberá respetar, además, el principio de igualdad de remuneración por razón de género puesto que la Entidad local «estará obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella» (art. 28 del TRET).
C. Casos particulares:
– Funcionario de carrera en comisión de servicios hasta 15 de julio de 2022: el abono de los atrasos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de julio de 2022 corresponde al ayuntamiento en el que prestaban sus servicios en comisión de servicios; los correspondientes a los últimos quince días de julio, agosto, septiembre y octubre, al ayuntamiento al que se ha reincorporado.
– Funcionario que toma posesión en agosto pero que ha trabajado como interino en otro ayuntamiento: el ayuntamiento actual solamente deberá abonar la parte proporcional desde el día de toma de posesión; el ayuntamiento en el que haya trabajado como interino, la parte proporcional hasta la fecha de su cese.
– Trabajador que cobra el SMI: recordemos que el SMI tiene su aumento con carácter anual y que, por tanto, no se aplican estas subidas adicionales. De hecho, cuando se acordó la subida del 2% en la LPGE/22 no se aplicó a los empleados que cobraban dicho SMI.
– Trabajador que durante 2022 ha estado en situación de IT: debemos citar la Circular de 5 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública, sobre criterios para la aplicación del Título I del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, que establece, en cuanto al cálculo del complemento a la hora de especificar las retribuciones correspondientes al mes anterior a causar baja para la determinación del complemento retributivo, que «se considera que deben entenderse como tales los conceptos retributivos de una mensualidad ordinaria, excluyendo los conceptos de la nómina que no constituyan haberes fijos y periódicos (tales como: gratificaciones, paga extra, productividad variable, objetivos) así como posibles pagas extras». Por tanto, no deberá tenerse en cuenta la subida salarial determinada en el RDL con el fin de adecuar el complemento retributivo abonado por el ayuntamiento durante la permanencia en situación de IT del empleado. No obstante, sí deberán abonarse los atrasos por las diferencias retributivas resultantes desde la mensualidad de enero de 2022, una vez el empleado se reincorpore a su puesto. En definitiva, no afectará a la base de cálculo del complemento tenida en cuenta en su momento y referida a las retribuciones del mes de inicio del proceso de IT, pero sí tendrá derecho, una vez reincorporado, al abono de los atrasos que suponga la aplicación del incremento adicional del 1,5%, que se aplicará sobre las retribuciones del puesto a 31 de diciembre de 2021, como así se indica en el artículo 23 del RDL.
– Trabajador contratado con base en una subvención: también se le aplicará esta subida si se acuerda el incremento para el personal laboral de la corporación. El personal contratado o nombrado específicamente para la ejecución de la actividad subvencionada lo es por la Entidad Local y, en consecuencia, forma parte de su plantilla. Su régimen jurídico, incluido el retributivo, es el correspondiente al de los empleados públicos de dicha Entidad Local, con independencia de la procedencia de los fondos que sufraguen sus costes.
– Trabajador que se jubila en julio: el ayuntamiento deberá abonar los atrasos hasta la fecha de jubilación; no hasta el 31 de octubre. Actuar de otra manera podría suponer un enriquecimiento injusto y un pago indebido que, a tenor del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. Al indicar la norma su aplicación desde el 1 de enero de 2022, si en ese periodo el empleado prestaba servicios en el ayuntamiento, tendrá derecho a su reclamación.
2. Aplicación sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021
El incremento adicional del 1,5% se aplicará, en todo caso, sobre la retribución que hubiera correspondido al puesto ocupado a diciembre de 2021, no sobre las retribuciones a enero de 2022 ya que estas ya cuentan con el incremento del 2%.
3. Aplicación del incremento adicional en el mes de noviembre
Esto supone que en la nómina correspondiente a dicho mes los distintos conceptos retributivos afectados por el incremento adicional deberán figurar cuantitativamente actualizados.
Por tanto, en la nómina del mes de octubre los distintos conceptos figurarán en sus cuantías anteriores, si bien deberá añadirse –normalmente en la misma nómina-, en concepto de atrasos –tal y como preceptúa el RDL 18/2022– el importe del incremento adicional calculado desde el 1 de enero de 2022 al día 31 del mismo mes de octubre de 2022.
4. Imposibilidad de cumplir con la obligación del incremento salarial el mes de noviembre
Teniendo en cuenta las dificultades que podrían derivarse para las Entidades Locales por –fundamentalmente- la falta de crédito presupuestario al efecto, el RDL 18/2022 prevé la posibilidad de ampliar los plazos (debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023) y de adopción de determinadas medidas para la aplicación del incremento adicional.
En caso de que la aplicación del referido incremento exija de la tramitación del expediente de modificación de crédito, se podrá aplicar el artículo el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite considerar los créditos necesarios como «inmediatamente ejecutivos» y disponer de ellos al objeto de poder incorporar el incremento a las nóminas de los empleados públicos a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de 31 de marzo de 2023.
Si la Entidad Local no puede tramitar un expediente de modificación de créditos, se le habilita la posibilidad de formalizar préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades locales. El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021; en estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.
¡Nuevo! 5. Forma de proceder al abono de los atrasos correspondientes de los meses de enero a octubre de 2022
El BOE ha publicado la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del RDL 18/2022. A pesar que ser una Resolución de aplicación a la Administración del Estado, puede dar una orientación a las Entidades Locales para proceder al abono de los atrasos. Las instrucciones son las siguientes:
Supuesto de hecho * | Abono de atrasos |
Personal que no haya cambiado de destino
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De oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio |
Personal que haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios
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Por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal. |
Personal que haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta
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Por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado |
Situaciones distintas a las de servicio activo
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Por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. |
Fallece el empleado | Formulan la petición los herederos |
Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado
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Por la habilitación que abonó las retribuciones |
* Periodo: entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
NOTA PRÁCTICA. Respecto al personal laboral dicha Resolución diferencia entre el personal laboral al que se le aplica un Convenio Colectivo que establezca la forma en la que se aplica el incremento retributivo y el personal laboral al que no se le aplica ningún Convenio. En este caso hay que conjugar la normativa específica laboral y su coexistencia con la propia del ámbito público. La administración no deja de ser una empleadora y el TRLEBEP respeta, en todo momento, la aplicabilidad de la normativa laboral a los empleados públicos con tal vínculo. En este sentido, debe respetarse el artículo 26.3 del TRET que determina que «3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten».
A diferencia del articulo 93 de la Ley de Bases de Régimen Local, que remite directamente al Estado en cuanto a las retribuciones de los funcionarios, el articulo 103 de la misma norma en linea con ello, exige la aprobación de la masa salarial a la que se le suma el incremento que con carácter básico fije la legislación presupuestaria anual.
Finalmente esta Resolución hace referencia a la incorporación la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública de los conceptos desglosados con el incremento del 1,5%.