LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TSJCV ANULA DOS APARTADOS DE SENDAS BASES PARA EL CONCURSO DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA POR SER CONTRARIAS AL DERECHO A LA IGUALDAD

lunes, 11 de diciembre de 2023

El TSJCV establece que no puede haber una desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa en una administración para acceder a un proceso de estabilización de empleo temporal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia en la que establece que no puede existir una desproporción injustificada en la valoración del mérito de haber tenido una experiencia previa en una determinada administración a la hora de concurrir a un proceso de estabilización de empleo temporal en esa misma administración.

La Sala entiende que ello vulnera el derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El tribunal ha anulado así, con la estimación parcial de un recurso frente a una sentencia anterior de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, dos apartados de sendas bases, unas generales y otras específicas, que regulaban el concurso de méritos para acceder a dos plazas de técnico de Administración General del Ayuntamiento de Santa Pola.

“El tribunal no cuestiona que se pueda dar una mayor valoración a la experiencia en el propio Ayuntamiento; lo que no es compatible con la letra y el espíritu de la norma que da cobertura a las bases es la desproporción e la valoración sin motivación”, señalan los magistrados.

En el caso analizado, el Consistorio de Santa Pola, como otras muchas administraciones locales, había convocado un proceso de estabilización de empleo temporal tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscriben el abuso de la contratación de funcionarios interinos.

No obstante, en sendos apartados de las bases generales y específicas de la valoración de méritos para ese proceso se valoraban con hasta un máximo de 60 puntos los servicios prestados con anterioridad en el propio Ayuntamiento de esta localidad alicantina, como funcionario o personal laboral, a razón de 0,50 puntos por cada mes trabajado, y con 8 puntos la superación del proceso selectivo del propio ayuntamiento en plazas iguales a las aquí convocadas.

Conforme a la jurisprudencia analizada y a la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano entiende que esa desproporción en la valoración de la experiencia previa no está justificada.

Y esa falta de justificación, señala la Sala, “es palmaria” en este caso, a la vista del expediente administrativo y del informe de Recursos Humanos incluido en el mismo. “El solo hecho de decir que la experiencia ‘adquirida en el Ayuntamiento de Santa Pola respecto a una plaza no tiene que ser coincidente con la adquirida en otra Administración o incluso en otro Ayuntamiento’ no es suficiente para justificar la gran diferencia de trato”.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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