El uso de LexNet puede contemplar alguna problemática, específicamente en la apertura de plazos procesales. En otras palabras, ¿cuándo entendemos recepcionada una comunicación procesal? ¿Cuándo la misma ha sido emitida desde el sistema LexNet? ¿O cuando el abogado de una de las partes, por ejemplo, confirma dicha recepción haciendo click en el “recibí” y “firma” que aparece en el propio sistema LexNet?. La diferencia puede ser de tan solo unas horas dentro del mismo día, con lo que no habría posibilidad de error, pero también puede ocurrir que ese envío y la recepción “oficial” se produzcan en fechas diferentes, con lo que los plazos a computar podrían ser polémicos
La implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas tecnologías viene obligando a modificar y adaptar las tradicionales previsiones de las leyes procesales. Por estricta referencia al orden social debe recordarse el tenor de lo previsto en los artículos 56.5 y 60.3 párrafo segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
También entran en juego, sea de forma supletoria, sea por remisión, las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos 162.2 y 135.5.
Asimismo, los artículos 8 y 33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia contienen prescripciones relevantes, desarrolladas por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sustituido más tarde por el RD 1065/2015 de 27 noviembre.
Por todo ello, habida cuenta de que penden ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo diversos recursos (en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la cuestión posee gran trascendencia práctica, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 6 de julio de 2016, ha analizado la incidencia del sistema LexNet a efectos de los plazos procesales y ha considerado conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional en relación con las notificaciones a través del sistema LexNet
Así las cosas, el Acuerdo de 6 de julio de 2016 del Tribunal Supremo distingue tres supuestos diferenciados a la hora de establecer la recepción de un documento vía LexNet y, por ende, la apertura de los plazos correspondientes a dicho acto.
PRIMERO.-NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LOS COLEGIOS DE PROCURADORES.
Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
SEGUNDO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LEXNET EN LOS DEMÁS SUPUESTOS
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
TERCERO.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS A TÉRMINO
Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.