La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, manifiesta su opción por el régimen jurídico funcionarial para el personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Esta norma, en su artículo 37 establece que, con carácter general, todos los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial.
De otra parte, el tránsito de la anterior regulación de la función pública valenciana a la resultante de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y, particularmente, en cuanto a la implantación de los nuevos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales previstas en la misma ha supuesto, en algunos casos, la necesidad de adaptar el elemento de la clasificación relativo a la naturaleza del puesto de trabajo, de modo que puestos que estaban clasificados de naturaleza laboral, pasan a ser de naturaleza funcionarial, de conformidad con las previsiones establecidas en la citada ley. Esta situación conlleva la necesidad de que el personal que ocupa los puestos de trabajo cuya naturaleza se modifica deba variar el vínculo jurídico que les une a la Administración de la Generalitat. Para ello, resulta necesario acudir a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la cual establece que el personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.
En consecuencia, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Pública, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición transitoria décima de la misma, ha resuelto por medio de la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017 convocar los cursos selectivos para la adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, a la naturaleza funcionarial de los puestos de trabajo que ocupa, con sujeción a las Bases que constan en el anexo.
En todo caso, la participación en los cursos selectivos tendrá carácter voluntario. El personal laboral que no haga uso de este derecho o bien, que no supere los cursos, permanecerá como personal a extinguir en los puestos de trabajo que desempeñen, manteniendo la misma relación jurídica laboral que hasta el momento le haya vinculado con la Administración de la Generalitat, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.
La duración de los cursos selectivos, según los grupos de titulación a los que pertenezcan las y los participantes, será la que a continuación se indica:
• Personal laboral del grupo A: 75 horas.
• Personal laboral del grupo B: 60 horas.
• Personal laboral del grupo C: 50 horas.
• Personal laboral del grupo D: 30 horas.
• Personal laboral del grupo E: 25 horas.
Para la adaptación del régimen jurídico a la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat a través del procedimiento establecido en la presente convocatoria, además de superar las correspondientes pruebas evaluatorias, será requisito indispensable la asistencia a un 90 %, como mínimo, de la duración total del curso selectivo, salvo causa justificada alegada y acreditada ante la comisión calificadora.
Por último, finalizados los cursos selectivos, se realizará una prueba final teórico-práctica por escrito sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas que se detallan en el anexo de la convocatoria. Para la superación final del proceso selectivo deberá obtenerse la calificación de apto. La calificación de apto se obtendrá cuando se consiga una puntuación igual o superior a 5 puntos.
Indicar que con independencia de la puntuación obtenida previamente en las pruebas de la evaluación continuada, la presentación a la prueba final del curso selectivo es requisito indispensable para la superación del proceso de adaptación.
El personal laboral fijo que supere los cursos selectivos, adquirirá la condición de personal funcionario de carrera y se integrará en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente al puesto de naturaleza funcionarial que ocupa, tomando posesión en el mismo, previa acreditación de estar en posesión de los requisitos exigidos para su desempeño, salvo que ya consten inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.
El puesto se desempeñará con el mismo carácter que lo ocupaba como personal laboral fijo, es decir, con destino definitivo o provisional. En el momento de la toma de posesión como funcionarios o funcionarias de carrera, pasarán a la situación de excedencia voluntaria automática como personal laboral.
El personal laboral que sea nombrado funcionario de carrera tras la superación de los cursos selectivos previstos en esta resolución, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral,
incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este
Hola, en realidad el requisito fundamental para superar tal proceso de adaptación es la presencia al menos del 90 por ciento del tiempo del cursillo, y además superar con un “apto” la prueba final, por la que se demuestra el aprovechamiento del curso.
Otra cuestión derivada, sería cómo quedarán los interinos que ocupan puestos cuya naturaleza jurídica ha cambiado en las RPT desde el año 2013, y que no tienen opción a funcionarizarse, pues no son personal laboral fijo. En principio Función Pública ha dicho que se quedarán como están, es decir aplicándose el Convenio Colectivo del 1995.