El Tribunal Constitucional (TC) viene aceptando que valorar la experiencia en la Administración pública como mérito no es contrario al principio de igualdad. No obstante, se trata de una doctrina principalmente sentada para resolver el contraste entre quienes aportan esa experiencia y quienes no la aportan que, por eso, no es directamente aplicable para decidir la prioridad que debe darse a la experiencia adquirida en una administración
frente a otras.
Prueba de ello es la STC 281/1993, de 27 de septiembre según la cual “diferenciar a los concursantes en función del Ayuntamiento en el que han adquirido determinada experiencia y no a partir de la experiencia misma, con independencia de la Corporación en la que se hubiera adquirido, no es criterio razonable, compatible con el principio constitucional de Igualdad”.
Es por ello que la experiencia en la Administración pública como mérito no justifica ni motiva,”per se”, la preferente valoración que las bases contemplan de los servicios que se hayan prestado en una determinada Administración autonómica frente a la experiencia en otras Administraciones.