EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Como señaló el Informe de la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien es cierto el hecho de que “en el personal de las Administraciones Publicas se integran tanto profesionales que son nombrados funcionarios como otros que tienen un contrato laboral”, ello no puede hacernos olvidar que “unos y otros forman parte del empleo público, por el tipo de entidad para la que prestan sus servicios, y menos aun implica desconocer que el empleo público presenta características y comporta exigencias que lo diferencian del empleo en el sector privado”.
La convivencia de distintas clases de personal al servicio de la Administración Pública, sometidos a diversos regímenes jurídicos, ha llevado desde siempre a debatir el encaje constitucional y legal de esta dualidad, con posiciones de distinto signo entre expertos administrativistas y laboralistas.
Por todo ello y como quiera que la mayoría de la doctrina siempre ha prestado su atención a uno de los dos colectivos de empleados públicos y siendo además que la Constitución ni admite ni prohíbe expresamente la prestación de servicios para la Administración Pública por personal laboral ni tampoco reserva con carácter exclusivo la prestación de servicios profesionales para aquélla a los funcionarios públicos, desde este Blog establezco como objetivo analizar el régimen jurídico del personal laboral de las Administraciones Públicas tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público a fin de que sirva de referencia a todos los trabajadores que prestan sus servicios a la administración pública así como de apoyo a todos los estudiantes de los Grados de Relaciones laborales y Derecho.