La Unión Europea define a una empresa pública como cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
Actualmente, las entidades públicas empresariales (EPE) constituyen una clase de Organismo público que vienen definidas en el artículo 53 de la LOFAGE (Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), y por la que les atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
De acuerdo con el artículo 61 de la LOFAGE, su creación se hace por Ley, la cual establecerá el tipo de Organismo, fines, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.
A diferencia de la empresa privada, en la que el objetivo es la maximización del beneficio, en la empresa pública en principio no tiene una especial consideración y su financiación se realiza con cargo a los recursos del Tesoro Público, de los procedentes del mercado financiero y de los obtenidos de los beneficios de explotación.
En principio, la empresa pública suele actuar sobre la renta de los consumidores garantizando un determinado nivel de prestación del servicio más elevado o bien aplicando un sistema de precios políticos que posibilita una efectiva distribución real de renta.
Por lo que respecta a la regulación de las entidades públicas empresariales pertenecientes a las CC.AA. corresponde a la legislación autonómica, emanada de los órganos legislativos propios.
En la Comunidad Valenciana desde los inicios de la VIII Legislatura, el Consell se fijó como compromiso prioritario la ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; por ello, en junio de 2011, se creó la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial, en la Consellería de Economía, Industria y Comercio, con competencias en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial de la Generalitat.
Desde entonces, se han adoptado y promovido medidas encaminadas a la reestructuración, ordenación y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con el triple objetivo estratégico: de generar un sector público viable y sostenible financieramente, de unificar y centralizar el control económico-financiero de los entes que conforman dicho sector y de contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal.
Con la aprobación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional (en adelante, Decreto ley 1/2011), se establecieron las bases y se determinaron las directrices y estrategias de gestión para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación. En ejecución de dicho decreto ley, entre otras medidas, se aprobó el acuerdo de asunción de titularidad de parte de la deuda financiera de entes del sector público empresarial y fundacional; se limitó y homogeneizó el régimen retributivo del personal directivo de los entes de dicho sector; se requirieron la elaboración de planes de saneamiento a diferentes entes; y se ha implantado un sistema de control trimestral del gasto público de las empresas públicas. A estas medidas de ordenación se suman otras medidas de austeridad y ajuste, como son la reducción del gasto de los entes del sector público empresarial aplicados en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, así como los generados por la aplicación del Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.
En la reestructuración de dicho sector público, el Consell ha ido adoptando una serie de medidas concretas, centradas, en un primer momento, en la autorización de extinciones y fusiones de fundaciones y de sociedades públicas de la Generalitat, fundamentalmente con la aprobación de los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y de 3 de agosto de 2012
Actualmente, los entes que configuran el nuevo sector público empresarial y fundacional se agrupan en las seis áreas funcionales de planificación y ejecución de las políticas públicas que se ha considerado esencial mantener para impulsar el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana: cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación; promoción, construcción y gestión de infraestructuras.
En estas seis áreas se ha pretendido agrupar entes que pertenecen funcionalmente a un mismo sector, con coincidencias en su objeto social y fines y que, por tanto, presentan sinergias derivadas, entre otros motivos, de unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación común, desplegar un catálogo de servicios o de actividades de naturaleza similar, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con estructuras organizativas y de personal de similares características.
Posteriormente, se ha procedido a aprobar Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, que trae causa del citado Decreto ley 7/2012, cuenta con 32 artículos y se estructura en dos títulos, y la misma pretende la reestructuración de dicho sector público valenciano mediante la adopción de una serie de medidas concretas.
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2013 se establecía la obligación de que todos los entes del sector público empresarial y fundacional debían redimensionar sus plantillas de personal y adaptar sus condiciones laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 del citado decreto ley, adaptándolas a la actual situación económica financiera bajo los criterios de eficacia, eficiencia y mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2013 establecía que el personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat que resulten extinguidas en virtud del mismo, y cuyas funciones no pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, se adscribirá con idéntica condición en la administración de la Generalitat.
Al mismo tiempo, el personal laboral y funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, pasarán a prestar sus servicios con idéntica condición en dichas entidades de derecho público.
En relación con el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 1/2013 pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición.
Así, el personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre. En cambio, el personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la Ley 1/2013 se incorporará a las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público. En todo caso, en el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto básico del empleado publico.
A mayor abundamiento, el personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.
Así pues, y una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, la integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la Ley 1/2013, en los entes de dicho sector que asuman sus funciones implicará la novación de la relación contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere derecho a indemnización alguna, de tal manera que esta incorporación o integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución de esta ley, en los entes de este sector que asuman sus funciones, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
A modo de soslayo, en el supuesto de que tras la efectiva puesta en funcionamiento de los distintos entes resultantes de las operaciones de restructuración previstas en el título II del Decreto ley 7/2012 y en la Ley 1/2013 existiese una disparidad de condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos convenios colectivos o de cualquier otro tipo de situación personal o colectiva, se deberá proceder por los procedimientos legales del artículo 39, 40, 41 y 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como, en su caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma, a negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo aplicable a todas las relaciones laborales de su personal.
Podar la maraña de empresas y fundaciones que componen el sector público de la Generalitat no está siendo nada sencillo para el Consell. Lejos de los deseos expresados por el actual presidente de la Generalitat , la nueva futura ley que debe regular y ordenar estas firmas instrumentales no entrará en vigor hasta 2017
Según los datos que maneja la Conselleria de Hacienda, a 31 de diciembre de 2015, las 33 entidades, empresas y fundaciones públicas valencianas acumulan todavía, a 31 de abril de 2016, un total de 6.279 empleados.
Pese a los ERE y a la continua reducción de plantillas, estas firmas ligadas a la Generalitat siguen teniendo un elevado número de empleados. Con RTVV aún sin emitir, las tres firmas públicas con más trabajadores son Ferrocarrils de la Generalitat (1.518), Vaersa (1.227) y el Instituto Valenciano de Acción Social (1.017), que acumulan el 60% de toda la plantilla del sector público instrumental. Tras ellas, hay un grupo de empresas que supera los 300 empleados como la Fundación Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica, CultuArts y la Fundación Reina Sofía.