La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, perteneciente al Ministerio de Hacienda), ha publicado la actualización de la tabla de retribuciones del personal funcionario incluyendo el incremento adicional del 0,5%, previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Recordemos que el pasado 1 de julio de 2025 el Consejo de Ministros aprobó una subida salarial del 0,5% aplicable a los empleados públicos con efectos 1 de enero de 2024. Posteriormente, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos aprobó una Resolución, con fecha 2 de julio, para facilitar la confección de las nóminas en el sector público estatal. En dicho documento ya preveía que las cuantías de las retribuciones del año 2024, una vez aplicado el aumento adicional del 0,5%, estarían disponibles en el Portal de la Administración Presupuestaria.
Además, la Dirección General ha publicado un documento titulado «Cuantías retributivas año 2024. Real Decreto-ley 4/2024 2%+IPCA 0,5%», en el que se recoge la actualización de determinadas cuantías contempladas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, incluyendo el incremento adicional del 0,5%.
Con arreglo a dicha documentación, las tablas retributivas del artículo 19. Cinco de la LPGE 2023 quedan como se refleja a continuación:
Pagas ordinarias:
| Grupo/Subgrupo EBEP | Sueldo | Trienios |
| A1 | 16.000,80 | 615,84 |
| A2 | 13.835,64 | 502,20 |
| B | 12.094,20 | 440,64 |
| C1 | 10.388,16 | 380,16 |
| C2 | 8.645,88 | 258,84 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) | 7.913,28 | 194,88 |
Pagas extraordinarias:
| Grupo/Subgrupo EBEP | Sueldo | Trienios |
| A1 | 822,83 | 31,68 |
| A2 | 840,88 | 30,51 |
| B | 871,09 | 31,75 |
| C1 | 748,21 | 27,35 |
| C2 | 713,92 | 21,34 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) | 659,44 | 16,24 |
Instrucciones Generales
El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos de 1 de enero de 2024 y se abonará en la nómina del mes de julio de 2025, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.
En relación con el abono de atrasos, en los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos. Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
Personal funcionario
El personal funcionario de las entidades locales se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus retribuciones vienen fijadas, taxativamente, en las leyes de presupuestos generales del Estado, en los reales decretos-leyes aprobados de prórroga presupuestaria o Resoluciones como la que ahora se publica, sin que la Corporación Local respectiva pueda negociar al respecto ni aprobar o asignar cantidades distintas.
Por ello, en este caso, la Corporación se debe limitar a aplicar el incremento previsto, sirviéndose, de manera supletoria, de las Instrucciones publicadas para el personal de la AGE:
- Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos: los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.
- Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios: Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
- Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta: los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
- Situaciones distintas a las de servicio activo: respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
- Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado: el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
Personal laboral
En el caso del personal laboral, el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que dicho personal se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del TREBEP que así lo dispongan.
De esta manera, el artículo 27 del citado texto refundido establece que las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21 de dicho Estatuto.
Acudiendo a la legislación laboral, el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, y, en su caso, los complementos salariales.
- Si la entidad dispone de un convenio colectivo de personal laboral que asimile a efectos de incrementos retributivos al personal laboral con el funcionario, los incrementos salariales también serian de aplicación directa en los mismos términos indicados que para los funcionarios.
- En otro caso, o en ausencia de convenio o norma, deberá dictarse un acuerdo plenario expreso de incremento retributivo, previa negociación colectiva, el cual no podrá superar el porcentaje establecido para los funcionarios.
Por todo ello: