El artículo 149.1.7ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.
El Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la citada Ley 19/1977, regulaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, el cual ha quedado obsoleto ante la realidad de la administración electró- nica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de dotar de personalidad jurídica a las organizaciones sindicales y empresariales, así como de dar publicidad a las mismas.
En fecha 20 de junio de 2015 se publica en el BOE el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que deroga el anterior Real Decreto 873/1977, regulando el procedimiento administrativo de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales . Asimismo, en su artículo 20 dispone la creación del depósito de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y determina la obligación de las comunidades autónomas de crear y regular depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta nueva regulación es una muestra más del desarrollo de una administración electrónica al servicio de los ciudadanos con el objetivo de que puedan ejercitar su derecho a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas, siguiendo lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, al implantar la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este. Asimismo, por Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, se transfirió a la Comunitat Valenciana, dentro de su respectivo ámbito territorial, la ejecución de las competencias y funciones relativas al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se ha promulgado la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV num. 7791 de 26 de mayo de 2016) por la que se crea y regula los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando, en ejecución de la normativa estatal, todo lo concerniente a su estructura y funcionamiento.
Este registro administrativo de perfil público y funcionamiento electrónico tiene como objetivo regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, correspondientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos: a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales. b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales. c) Las modificaciones estatutarias. d) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas. e) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales. f) La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales. Además de lo anterior, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal, en la forma prevista en el artículo 11 del citado Real Decreto 416/2015.
Se trata de un depósito único de ámbito autonómico pero con cuatro oficinas públicas de depósito de estatutos, una en cada capital de provincia (con competencia para el depósito de los actos previstos en los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto 416/2015 de su ámbito provincial o inferior) y otra oficina en los servicios centrales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
El acceso a dicha aplicación informática podrá realizarse a través de la dirección electrónica www.indi.gva.es/web/dg-trabajo/deposito-estatutos-cv, de la conselleria competente en materia de Trabajo, así como a través de la página web de la guía PROP integrada en la sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es
Excepcionalmente, los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites recogidos en los artículos 5 a 10 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, presentando la documentación en los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto en cuanto no entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 14 se establece expresamente la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo
De acuerdo con lo previsto en la legislación básica, las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, salvo cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, en cuyo caso la organización sindical o empresarial adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos señalados en el requerimiento realizado por la oficina pública
Las resoluciones dictadas por las oficinas públicas competentes podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El acceso a los actos depositados en el Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana podrá llevarse a cabo, en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, a través de la página web habilitada al efecto en la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección www.indi.gva.es/web/dg-trabajo/deposito-estatutos-cv, así como a través de la página web de la Guía PROP integrada en la sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es
Por último, la norma establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, para que las oficinas públicas de depósito de estatutos de la Comunitat Valenciana deberán incorporen al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos de los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos ya obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.
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