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Recepción por los tribunales españoles de la doctrina comunitaria en materia de contratación temporal

sevila1 | 19 diciembre, 2016

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, de Norte (País Vasco) a Sur (Andalucía/Sevilla), de Oeste (Galicia) a Este (Castilla-La Mancha/Albacete), confirman que toda la contratación temporal «estructural» española está afectada por la no pequeña «revolución jurídico-interpretativa» provocada por la jurisprudencia comunitaria, cada día más pretoriana. Las recientísimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2016, rec. 1872/2016, junto con la de la misma fecha y tribunal, rec. 1690/2016, dando la misma e indiferenciada solución, han consumado el caos. Ante esta «fiebre igualitarista», tan irreflexiva como urgida, que ha abierto un tiempo de extremada inseguridad jurídica, aunando injusticias sociales con irracionalidades conceptuales, ya nada puede hacer la intervención, en su día, del Tribunal Supremo, sin duda bastante acelerada por la precipitación con que las salas de suplicación han intervenido, anticipando la recepción de la doctrina comunitaria. Ahora es sólo el momento del legislador y de una pronta y equitativa reforma consensuada con los interlocutores sociales, o al menos negociada de buena fe, con vistas a lograr que la equidad protectora, necesaria en un ámbito donde el abuso/fraude de contratación aparece como regla, no excepción –es la causa última, la real, de los constantes varapalos que nos ha dado la jurisprudencia del TJUE–, se garantice sobre, no contra, la seguridad jurídica. Ésta no sería sólo un valor jurídico irrenunciable -art. 9.3 CE-, sino una condición del derecho a la igualdad entre todos los trabajadores (art. 14 CE; art. 21 Carta comunitaria de derechos fundamentales) –que se dice perseguir– y un presupuesto del crecimiento económico, por la estabilidad reguladora que proporciona, sin duda ahora alterada por esta «actividad de riesgo regulatorio» en que se ha convertido acudir a los tribunales.

A continuación, y con el propósito de hacer un seguimiento de la recepción de la doctrina comunitaria por los órganos judiciales españoles, se recogen en abierto los pronunciamientos judiciales que se van sucediendo y se indican los comentarios publicados al respecto tanto en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF como en esta web, ofreciendo al lector la posibilidad de estar informado al día de esta importante cuestión.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

• Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15
• Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15
• Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14

Tribunales Superiores de Justicia

TSJ de Andalucía. Jurisdicción Social
• Sentencia 1788/2016, de 16 de noviembre de 2016 -rec. núm. 1411/2016-
• Sentencia 1750/2016, de 16 de noviembre de 2016 -rec. núm.1532/2016-
• Sentencia 1798/2016, de 16 de noviembre de 2016 -rec. núm. 1539/2016-
• Sentencia 1778/2016, de 16 de noviembre de 2016 -rec. núm. 1515/2016-

TSJ de Asturias. Jurisdicción Social

• Sentencia 2316/2016, Sala de lo Social, de 8 de noviembre de 2016 -rec. núm. 2142/2016-

TSJ de Madrid. Jurisdicción Social:

• Sentencia 613/2016, Sala de lo Social, de 5 de octubre de 2016 -rec. núm. 246/2014-

TSJ del País Vasco. Jurisdicción Social

• Sentencia 2300/2016, Sala de lo Social, de 22 de noviembre de 2016 -rec. n.º 2146/2016-
• Sentencia 2340/2016, Sala de lo Social, de 22 de noviembre de 2016 -rec. n.º 1991/2016-
• Sentencia 2279/2016, Sala de lo Social, de 15 de noviembre de 2016 -rec. n.º 1990/2016-
• Sentencia 2016/2016, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2016 -rec. n.º 1872/2016-
• Sentencia 1962/2016, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2016 –rec. núm. 1690/2016-
Juzgados. Jurisdicción Social
• Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid, 432/2016, de 3 de noviembre de 2016
• Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés, 337/2016, de 17 de octubre de 2016

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Suscripción de contrato de interinidad por sustitución. Cese ajustado a derecho del sustituto tras la reincorporación del titular de la plaza, liberado sindical, como consecuencia de medidas de recorte de su número. Derecho a indemnización.

sevila1 | 19 diciembre, 2016

En el supuesto analizado la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 5 de octubre de 2016, rec. núm. 246/2014 ha establecido que la extinción contractual ha acaecido en virtud de una causa objetiva –en el sentido de no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial– con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del ET denomina causas objetivas, en cuanto a su través se evidencia la necesidad productiva de extinguir una relación laboral. Así, la reincorporación de la trabajadora sustituida se ha producido al margen de su voluntad de regreso o del término de la vigencia de su cargo representativo, en virtud del hecho, totalmente impredecible, de la entrada en vigor de una urgente reforma legislativa que cercenó drásticamente el número de liberados sindicales en el sector público. Por ello, en aplicación directa de la Directiva 1999/70/CE, no puede negarse a la actora el derecho a indemnización, puesto que a ella accedería de no ser su contrato temporal, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo, al ser el puesto de trabajo único e idénticos su naturaleza y requisitos de formación, lo que aboca a que también lo sean todas las condiciones laborales, entre ellas, la indemnización por cese. Procede el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, al ser la extinción conforme, sin que pueda alterar esta calificación el hecho de que el demandado no hubiera puesto a disposición de la actora la indemnización que le corresponde.

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La extinción del Contrato Laboral del Empleado Público Indefinido no fijo y del Interino por Vacante, por la Amortización de la Plaza

sevila1 | 19 diciembre, 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de julio de 2014, recoge el giro de 180 grados que ha dado a su criterio en esta materia, por el que rectifica la doctrina por la que consideraba que la amortización de una plaza vacante, ocupada por un trabajador indefinido no fijo o por uno con contrato de interinidad por vacante, conllevaba la extinción de los contratos sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en los artículos 51 y 52-c) del E.T . (Estatuto de los Trabajadores).

El Tribunal Supremo, sostiene ahora que la extinción o el despido de este personal por amortización de la plaza, habrá de tramitarse conforme a los requisitos y procedimientos de los artículos 51 y 52-c) del E.T. Ello, incluso, cuando se haya aprobado una nueva R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), supuesto en el que, sin perjuicio del valor probatorio que la nueva R.P.T. tenga para acreditar la concurrencia de las causas económicas, organizativas y demás que puedan justificar la extinción, deberán seguirse los procedimientos de extinción previstos en esos preceptos.

Cuestión distinta es el despido del trabajador una vez su plaza sea objeto de cobertura definitiva de la misma por los procedimientos reglamentarios, en cuyo caso se extingue el contrato al amparo del art 49.c del Estatuto de los Trabajadores.

Así las cosas la simple amortización de una plaza vacante, ocupada por un trabajador indefinido no fijo o por uno con contrato de interinidad por vacante, no conlleva sin más la extinción de los contratos, siendo necesario que la Administración acuda al procedimiento previsto en los artículos 51 y 52-c) del E.T., de nos ser así podrían declarase nulas o improcedentes dichas extinciones contractuales.

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Sucesión de empresa. Reversión de instalaciones deportivas a una entidad local.

sevila1 | 19 diciembre, 2016

La STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 2 de febrero de 2016, rec. núm. 68/2016 ha venido a establecer que finalización del contrato administrativo, con la devolución por el concesionario de las instalaciones de propiedad pública que le fueron cedidas para prestación del servicio citado, no puede considerarse como una transmisión de un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica independiente. Máxime si no existe una transferencia de activos significativos propiedad de la contratista o no se ha asumido el servicio por el organismo local en su totalidad, ni tampoco en una parte del personal. No se está ante una transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad cuando no se continúa esa actividad de prestación de servicios específica, con monitorización o ayuda por personal de una empresa adjudicataria, y tan solo se reabre la instalación pero sin el valor añadido del personal de asesoramiento, en una modalidad libre y gratuita que no requiere una continuidad del servicio profesional ni otorga la imagen de una transmisión de empresa o sucesión que obligue a la subrogación del personal de la empresa adjudicataria, que en su caso debió seguir los cauces legalmente previstos para despidos objetivos.
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Extinción del contrato con la Administración. Trabajador indefinido no fijo. Cese por cobertura reglamentaria de la plaza. Indemnización.

sevila1 | 19 diciembre, 2016

En aplicación de la doctrina comunitaria (STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14 –De Diego Porras–), vinculante en nuestro ordenamiento, la STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 8 de noviembre de 2016, rec. núm. 2142/2016 atribuye al trabajador la misma indemnización que le correspondería a un trabajador indefinido cuyo contrato se extingue válidamente por causas objetivas, ante el hecho de que la Directiva 1999/70/CE, que recoge el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, es de aplicación a los trabajadores indefinidos no fijos. La pretensión del trabajador de que su cese sea calificado como despido improcedente, con una indemnización de 33 días, supone que subsume la eventual reclamación de una indemnización inferior, de 20 días por año de servicio.

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Una sentencia del TSJ del País Vasco obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años

sevila1 | 19 diciembre, 2016

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV ha dictado una sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016 que obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos durante dieciocho años (1995-2013) al considerar que se ha utilizado una contratación de duración determinada para cubrir un servicio de carácter indefinido.

El fallo, que se fundamenta en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el pasado 14 de septiembre, considera que la contratación ha sido abusiva y contraria a derecho y dicta que la trabajadora debe continuar como indefinida no fija hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice, o el Ayuntamiento decida convertir el puesto en estructural.

En caso de que, finalmente, el Ayuntamiento opte por amortizar la plaza y sea necesario el cese de esta persona, tendrá que indemnizarle.

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