La extinción del Contrato Laboral del Empleado Público Indefinido no fijo y del Interino por Vacante, por la Amortización de la Plaza

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de julio de 2014, recoge el giro de 180 grados que ha dado a su criterio en esta materia, por el que rectifica la doctrina por la que consideraba que la amortización de una plaza vacante, ocupada por un trabajador indefinido no fijo o por uno con contrato de interinidad por vacante, conllevaba la extinción de los contratos sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en los artículos 51 y 52-c) del E.T . (Estatuto de los Trabajadores).

El Tribunal Supremo, sostiene ahora que la extinción o el despido de este personal por amortización de la plaza, habrá de tramitarse conforme a los requisitos y procedimientos de los artículos 51 y 52-c) del E.T. Ello, incluso, cuando se haya aprobado una nueva R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), supuesto en el que, sin perjuicio del valor probatorio que la nueva R.P.T. tenga para acreditar la concurrencia de las causas económicas, organizativas y demás que puedan justificar la extinción, deberán seguirse los procedimientos de extinción previstos en esos preceptos.

Cuestión distinta es el despido del trabajador una vez su plaza sea objeto de cobertura definitiva de la misma por los procedimientos reglamentarios, en cuyo caso se extingue el contrato al amparo del art 49.c del Estatuto de los Trabajadores.

Así las cosas la simple amortización de una plaza vacante, ocupada por un trabajador indefinido no fijo o por uno con contrato de interinidad por vacante, no conlleva sin más la extinción de los contratos, siendo necesario que la Administración acuda al procedimiento previsto en los artículos 51 y 52-c) del E.T., de nos ser así podrían declarase nulas o improcedentes dichas extinciones contractuales.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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