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Regulación de los usos institucionales y administrativo de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat

sevila1 | 23 mayo, 2017

El pleno del Consell ha aprobado el Decreto 61/2017, de 12 de mayo por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat con el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, reconocidos en el Estatut d’Autonomía y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Ús i Ensenyament del Valencià.

En síntesis, el decreto desmonta parte de la legislación lingüística de la que se había dotado la Comunidad Valenciana desde el comienzo de la autonomía y que incorporaba instrumentos jurídicos para la recuperación y normalización del valenciano.

Con carácter previo, y con el subterfugio de garantizar derechos lingüísticos, el referido decreto conviene que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, colocando en un plano diferente el castellano a pesar de que las dos lenguas son oficiales y habrían de situarse al mismo nivel.

A mayor abundamiento, y entrando en el contenido del referido decreto 61/2017, de 12 de mayo de usos institucionales y administrativos de la lenguas oficiales de la Administración de la Generalitat, desde algunas instancias se ha invocado que su contenido podría vulnerar los artículos 20 y 23 de la Constitución Española en apartados como el artículo 16 del citado decreto, que impone la obligatoriedad a los empleados públicos de iniciar en la lengua autóctona cualquier comunicación en la atención a los ciudadanos. Baste recordar, por ejemplo, que en el ámbito sanitario se encuentran los médicos internos residentes (MIR) cuya selección tiene lugar después de una convocatoria anual de carácter estatal “abierta a facultativos comunitarios (de la UE) y extracomunitarios, a los que no se exige el conocimiento de la lengua valenciana, o por ejemplo en el ámbito universitario, donde existe la figura del profesor visitante, compuesta por profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, a los que no se exige el conocimiento de la lengua valenciana. Es más, la obligación de iniciar en la lengua autóctona cualquier comunicación en la atención a los ciudadanos podría vulnerar el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, que contempla la obligación de negociar en la mesa correspondiente las cuestiones que afecten a las condiciones laborales de los trabajadores, circunstancia que no ha tenido lugar con carácter previo a la tramitación del Decreto 61/2017, de 12 de mayo por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat.

Respecto a las relaciones institucionales, el decreto establece que las comunicaciones con entidades locales se hará en valenciano, en el ámbito de predominio valenciano, y en valenciano y castellano en el ámbito de predominio castellano. Con el resto de administraciones con sede en la Comunitat Valenciana se hará en valenciano, incluyendo la Administración de Justicia. Y con otras administraciones públicas se hará en valenciano y castellano, salvo que sean para comunidades del mismo ámbito lingüístico, lo que a mi entender podría suponer la imposición de una lengua cooficial a otras comunidades autónomas, máxime si tenemos en cuenta que el valenciano solamente es oficial en el territorio de la Comunidad Valenciana.

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ACUERDO de 24 de marzo de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.

sevila1 | 23 mayo, 2017

La Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de la administración pública supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar al personal sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, sector al que pertenezcan, o actividad que desarrollen, promoviendo la efectividad del principio de igualdad de género; todo lo cual debe traducirse en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la administración autonómica, que se realizará con la participación de los representantes legales del personal, entendiéndose, por otra parte, que las medidas que de esta norma se derivan, redundan en una mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.

Por todo ello, y con el objetivo de diseñar un instrumento que facilite la integración de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo, y posibilitar la adecuada coordinación de todas las consellerias y órganos administrativos implicados, el Consell en su condición de máximo responsable de integrar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Generalitat ha procedido con la aprobación por medio de Acuerdo de 24 de marzo de 2017, a propuesta del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo del Plan de prevención de riesgos laborales para el ámbito de la Administración de la Generalitat, con el objetivo de facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo, y posibilitar la adecuada coordinación de todas las consellerias y órganos administrativos implicados.

Este plan inició su tramitación por acuerdo del Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ha sido negociado con la representación sindical en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico.

El Plan de prevención de riesgos laborales para el ámbito de la Administración de la Generalitat pretende como objetivo fundamental potenciar el bienestar laboral de todo el personal empleado público llevando a cabo acciones encaminadas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, más allá de las obligaciones legales contenidas en la Ley 31/1995 y demás normativa de desarrollo.

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