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Regulación de los usos institucionales y administrativo de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat

sevila1 | 23 mayo, 2017

El pleno del Consell ha aprobado el Decreto 61/2017, de 12 de mayo por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat con el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, reconocidos en el Estatut d’Autonomía y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Ús i Ensenyament del Valencià.

En síntesis, el decreto desmonta parte de la legislación lingüística de la que se había dotado la Comunidad Valenciana desde el comienzo de la autonomía y que incorporaba instrumentos jurídicos para la recuperación y normalización del valenciano.

Con carácter previo, y con el subterfugio de garantizar derechos lingüísticos, el referido decreto conviene que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, colocando en un plano diferente el castellano a pesar de que las dos lenguas son oficiales y habrían de situarse al mismo nivel.

A mayor abundamiento, y entrando en el contenido del referido decreto 61/2017, de 12 de mayo de usos institucionales y administrativos de la lenguas oficiales de la Administración de la Generalitat, desde algunas instancias se ha invocado que su contenido podría vulnerar los artículos 20 y 23 de la Constitución Española en apartados como el artículo 16 del citado decreto, que impone la obligatoriedad a los empleados públicos de iniciar en la lengua autóctona cualquier comunicación en la atención a los ciudadanos. Baste recordar, por ejemplo, que en el ámbito sanitario se encuentran los médicos internos residentes (MIR) cuya selección tiene lugar después de una convocatoria anual de carácter estatal “abierta a facultativos comunitarios (de la UE) y extracomunitarios, a los que no se exige el conocimiento de la lengua valenciana, o por ejemplo en el ámbito universitario, donde existe la figura del profesor visitante, compuesta por profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, a los que no se exige el conocimiento de la lengua valenciana. Es más, la obligación de iniciar en la lengua autóctona cualquier comunicación en la atención a los ciudadanos podría vulnerar el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, que contempla la obligación de negociar en la mesa correspondiente las cuestiones que afecten a las condiciones laborales de los trabajadores, circunstancia que no ha tenido lugar con carácter previo a la tramitación del Decreto 61/2017, de 12 de mayo por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat.

Respecto a las relaciones institucionales, el decreto establece que las comunicaciones con entidades locales se hará en valenciano, en el ámbito de predominio valenciano, y en valenciano y castellano en el ámbito de predominio castellano. Con el resto de administraciones con sede en la Comunitat Valenciana se hará en valenciano, incluyendo la Administración de Justicia. Y con otras administraciones públicas se hará en valenciano y castellano, salvo que sean para comunidades del mismo ámbito lingüístico, lo que a mi entender podría suponer la imposición de una lengua cooficial a otras comunidades autónomas, máxime si tenemos en cuenta que el valenciano solamente es oficial en el territorio de la Comunidad Valenciana.

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