empleo público

Otro sitio más de blogsUA
  • rss
  • Inicio
  • Página de ejemplo
  • EXTINCIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS POR COBERTURA DE PLAZA; ¿INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN, SÍ O NO?
  • relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública
  • Las Entidades públicas empresariales

Integración de parte del personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

sevila1 | 6 julio, 2017

La Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado acaba de establecer que el personal laboral fijo, en activo, de la Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), perteneciente, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado e incluido en los ámbitos de actuación, especialidades y desarrollo de funciones de impresión, encuadernación y manipulado, encuadernación industrial, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento general, mecánico y electrónico-eléctrico, almacén, distribución y logística, se integrará, en una o varias fases, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.
Producida la citada integración, le será de aplicación el convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente.

Las condiciones de la integración anteriormente referidas se establecerán en un protocolo de integración que formalizarán la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. En este protocolo se regulará el régimen aplicable a las actuaciones a desarrollar por las dos entidades. El personal afectado percibirá el complemento de antigüedad establecido en el artículo 19.Tres, párrafo tercero, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. De igual modo se garantizará la retribución que actualmente percibe cada uno de los trabajadores afectados, en cómputo anual. No obstante, los trabajadores mantendrán su categoría de origen, que se considerará «a extinguir».

El protocolo de integración a formalizar por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará sometido al informe previo y favorable de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y será sometido a la consulta e informe de los órganos de representación de los trabajadores de las dos entidades públicas.

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

Personal directivo del Sector Público Estatal.

sevila1 | 6 julio, 2017

La Disposición adicional décima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha venido ha venido a fijar que el número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones de sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al año anterior.

No obstante, las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que presenten beneficios en dos de los últimos tres ejercicios y se encuentren en un proceso de expansión podrán incrementar el número de directivos previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. En ningún caso se podrá superar el número máximo de directivos que correspondan en virtud de su clasificación según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y las órdenes ministeriales de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá por personal directivo el que se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

sevila1 | 6 julio, 2017

La Disposición adicional décima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha abierto la puerta a que las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

La devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Indicar que esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución

Comments
Sin Comentarios »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

sevila1 | 6 julio, 2017

El art. 33 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha abierto la puerta a que los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, Agencias estatales, Entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 19.dos de la Ley 3/2017 y además de los siguientes:

a. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado.
c. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

El art. 33.2 de la ley 3/2017, de 27 de junio, permite que la contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o entidad, o en su caso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Al mismo tiempo, los contratos regulados en el art. 33 de la ley 3/2017, de 27 de junio serán objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En los Organismos públicos del Estado que no estén sujetos a la función interventora, esta contratación requerirá informe favorable del correspondiente Interventor Delegado, que versará sobre la no disponibilidad de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. En caso de disconformidad con el informe emitido, el Organismo autónomo o la Entidad pública empresarial podrán elevar el expediente al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su resolución.

Comments
1 Comentario »
Categorias
Sin categoría
Comentarios RSS Comentarios RSS
Trackback Trackback

Entradas recientes

  • El III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la AGE
  • Incomparecencia a reconocimiento médico de la mutua de un trabajador en situación de incapacidad temporal. Extinción indebida de la prestación.
  • El Tribunal Supremo declara la incompatibilidad absoluta de la docencia universitaria a tiempo completo con el desarrollo de actividad privada
  • Efectos del incumplimiento de los plazos fijados en el TREBEP para la convocatoria de procesos selectivos
  • La notificación del acto de despido por una administración pública sin indicar vía y plazo de impugnación suspende el plazo de caducidad, sin que este se reanude por interponer el trabajador reclamación previa administrativa

Comentarios recientes

  • App para fichar en MEDIDAS DE CONTROL HORARIO EN EL PERSONAL INTERNO RESIDENTE EN LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PUBLICA
  • Sammy Nuara en Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
  • sevila1 en El desempeño de las funciones de superior categoría por el personal laboral de la administración
  • web en El desempeño de las funciones de superior categoría por el personal laboral de la administración
  • sevila1 en El desempeño de las funciones de superior categoría por el personal laboral de la administración

Archivos

  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • abril 2019
  • diciembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • marzo 2018
  • noviembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015

Categorías

  • Sin categoría (104)

Meta

  • Registrarse
  • Acceder
  • Entries feed
  • Comments feed
  • WordPress.org
julio 2017
M T W T F S S
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31  
« Jun   Aug »
rss Comentarios RSS valid xhtml 1.1 design by jide powered by Wordpress get firefox