Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

El art. 33 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha abierto la puerta a que los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, Agencias estatales, Entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 19.dos de la Ley 3/2017 y además de los siguientes:

a. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado.
c. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

El art. 33.2 de la ley 3/2017, de 27 de junio, permite que la contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o entidad, o en su caso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Al mismo tiempo, los contratos regulados en el art. 33 de la ley 3/2017, de 27 de junio serán objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En los Organismos públicos del Estado que no estén sujetos a la función interventora, esta contratación requerirá informe favorable del correspondiente Interventor Delegado, que versará sobre la no disponibilidad de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. En caso de disconformidad con el informe emitido, el Organismo autónomo o la Entidad pública empresarial podrán elevar el expediente al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su resolución.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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One Response to Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

  1. Sammy Nuara says:

    Concebí que este sitio web contiene información magnífica para todos : D.

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