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MEDIDAS DE CONTROL HORARIO EN EL PERSONAL INTERNO RESIDENTE EN LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PUBLICA

sevila1 | 15 junio, 2019

El pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley en el que se establece la obligación del control horario diario de los trabajadores. Esta ley es de aplicación al personal laboral, también en sanidad, aunque trabaje en la sanidad pública.

El objetivo de esta medida de control es crear un marco de seguridad jurídica que garantice el cumplimiento de los horarios en el trabajo, evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras.
La abundante jurisprudencia que existe sobre situaciones de vulneración de los derechos de los trabajadores justifica la necesidad de la ley, que llega a la conclusión de que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada» y que la inexistencia del registro «coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».

Esta ley impone la obligación de la implantación de medidas de control horario. Nuestra misión como sindicato es conseguir que lo sea para beneficio del personal interno residente, evitando abusos, registrando y regulando los excesos de jornada que se puedan producir, tanto desde el punto de vista laboral como estableciendo, para estas circunstancias que deben ser excepcionales, complementos retributivos en relación con el concepto de horas extraordinarias.

Pero este objetivo, que busca la protección de los trabajadores, sólo se logrará con el compromiso real de los sindicatos en velar porque se lleve a cabo de forma correcta, no se presione a los trabajadores, se respeten adecuadamente los tiempos de descanso y se retribuya el exceso de jornada como horas extraordinarias, junto con una actuación contundente de la Inspección de Trabajo.

El control horario no está reñido con la formación en el periodo de residencia. Al contrario, esta regulación protege al trabajador/a y asegura los descansos necesarios que recomiendan todas las guías de salud laboral del mundo y, de esta manera, conseguir un mejor rendimiento profesional y una mayor seguridad para los pacientes. No tiene justificación la “cultura” establecida desde hace años de que el profesional residente no tiene horario y que la calidad de su trabajo es reconocida por su dedicación extenuante. Además, esta actitud conlleva el riesgo añadido de que la propia institución sanitaria abuse de los/las profesionales para cubrir necesidades asistenciales.

Estas medidas deberían estar implantadas desde el 12 de mayo. Pero antes de su puesta en práctica, la Conselleria de Sanidad, tal como establece la ley, debe ponerse en contacto con el Comité de Empresa que representa al personal laboral, mayoritariamente residentes, para negociar como se organizará y documentará este registro de jornada.
En la Conselleria de Sanidad hay tres comités de empresa, uno por cada provincia y en el momento actual el único que se ha constituido y está totalmente operativo es el de Valencia.

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One Response to “MEDIDAS DE CONTROL HORARIO EN EL PERSONAL INTERNO RESIDENTE EN LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PUBLICA”

  1. App para fichar says:
    3 mayo, 2020 a las 17:10

    Buen artículo sobre cómo el control horario puede y debe proteger a los trabajadores. Precisamente a raíz de esta obligación desde Vimppo hemos desarrollado una app para fichar.

    Un saludo

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