Los contratos de interinos de las administraciones públicas podrán superar los tres años

Con esta enmienda del PP-PSOE a los PGE de 2017 se vuelve a la situación actual

Los contratos de interinos serán para plazas urgentes pero sin plazo máximo de tres años, según la enmienda modificada incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 que se aprueban hoy.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017 que elimina la limitación de la duración de los contratos de interinos en la Administración a un máximo de tres años que recogía el texto inicial del Gobierno.

Los grupos parlamentarios del PP y del PSOE han pactado modificar la enmienda que había sido aprobada en la Comisión de Presupuestos y que pactada por PP y Ciudadanos que limitaba los contratos de los interinos a un máximo de tres años a excepción de las plazas que se consideraban urgentes o de sectores prioritarios como la Educación o la Sanidad.

Así, desde ahora sólo las Administraciones Públicas sólo permitirán contratar personal interino para cubrir plazas urgentes e inaplazables pero en ningún caso, estas contrataciones se limitarán en el tiempo.

A partir de la entrada en vigor de las cuentas de 2017 “no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, según reza el texto aprobado ayer en el Pleno del Congreso.

La enmienda ha salido adelante por 268 votos favor y 81 abstenciones, entre las que se encontraban los diputados de Unidos Podemos. La decisión afectará a toda la administración pública, tanto local como autonómica y a sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones.

En concreto, la enmienda aprobada modifica el apartado dos del artículo 19 del proyecto de ley, que finalmente recoge que “no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.

De esta manera, se elimina del texto original la parte que hacía referencia a una serie de restricciones. En concreto, en el proyecto inicial se apuntaba que sólo se podrían contratar interinos en “sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

fuente: Revista de prensa. Expansión.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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