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La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la medida cautelar de suspensión del Decreto del Consell por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales, el valenciano y el castellano, en la administración de la Generalitat.

sevila1 | 10 julio, 2017

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de suspensión del Decreto del Consell por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales, el valenciano y el castellano, en la administración de la Generalitat. Con esta decisión judicial se avala el uso del valenciano en la administración y se rechazan los argumentos de la citada central sindical, que consideraba que con el Decreto del gobierno autonómico se concede al valenciano “una utilización destacada en perjuicio de la otra lengua oficial” de la Comunidad Valenciana, el castellano.

El auto del TSJCV, argumenta que no había “ningún motivo que justificara la paralización” del decreto. Del mismo modo, el Auto del TSJCV ha rechazado “la falaz argumentación de que las lenguas oficiales están suficientemente amparadas por la legislación actual y que entonces no hace falta el decreto”.

Del mismo modo, el Auto del TSJCV ha argumentado que no cabía medida cautelar de suspensión hacia el decreto porque “no entra en vigor hasta los seis meses de la publicación en el DOGV, es decir, el 25 de noviembre de 2017”.

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Indemnización Funcionario Interino extinción nombramiento temporal

sevila1 | 10 julio, 2017

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de la Coruña que reconoce, por primera vez en España, los 20 días por año trabajado a un profesor, cesado tras una sustitución, y lo equipara a un despido por razones objetivas.
En su sentencia, el magistrado Enrique García LLovet, confirma el derecho de un docente, a percibir una indemnización por el periodo en el que estuvo cubriendo una sustitución. La sentencia –contra la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo– le reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones, por ejemplo, de profesores interinos que son cesados durante los meses de verano para reincorporarse en septiembre con el comienzo del curso escolar. Solamente en el mes de junio, fueron cesados 51.487 personas, la cifra más alta de los últimos nueve años.

Hasta la fecha, los tribunales únicamente se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones (personal contratado conforme al Estatuto de los Trabajadores), si bien aún no se reconocía este derecho a los funcionarios interinos (funcionarios que por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes, realizar sustituciones o afrontar exceso de tareas o programas, como ocurre en ámbitos como la Enseñanza, la Justicia o la Sanidad).

La sentencia de la Coruña establece que en el “caso que nos ocupa es llano que aparece una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, derecho que nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas justamente en aplicación de la Directiva y doctrina del TJUE que nos ocupa, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino para ello conviene recordar ahora que en el ámbito de las relaciones empleo público la doctrina del TJUE ya ha reconocido a la igualdad de trato en relación con el derecho a la indemnización por extinción de la relación así en STJUE de 14 de septiembre de 2016 C-596/14 As”.

El juez entiende que el funcionario interino tiene el mismo derecho que los empleados temporales en régimen laboral de la Administración Pública, como sucedió en la sentencia del auxiliar administrativo Diego Porras, que motivó la llamada de atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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