El Tribunal Supremo valida el título de inglés ‘First certificate’ para puntuar ante la Administración

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil dieciséis ( Nº de Recurso: 439/2015) ha dado validez al certificado de la Universidad de Cambridge “First Certificate in English” para que puntúe como conocimiento de inglés ante convocatorias de acceso a la administración pública.

La convocatoria establecía que “se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la española acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas”, y añadía que “en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso”.

La recurrente argumentaba en defensa de su tesis que de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas así como en la Ley 2/2006 y el RD 1629/2006 las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles y que conforme al citado Marco Europeo resulta que el First Certficate in English tiene un nivel 3 conforme al estudio de la Asociación Europea de Examinadores de Lenguas que, en aplicación de la tablas de equivalencia, se equipara directamente con el nivel B.2 avanzado.

El supremo estima la pretensión de la recurrente y apunta en su sentencia al vacío legal sobre la acreditación oficial del nivel de idiomas al constatar que “no existe ninguna instancia nacional o supernacional con competencia para unificar y refrendar de manera oficial el valor de certificados, diplomas o acreditaciones de competencias en lenguas extranjeras” de ahí que acceda a acreditar el First Certificate como nivel B.2, que es el exigible en las oposiciones de la administración, de acuerdo al criterio de la Universidad de Cambridge que certifica la correspondencia del First Certifcate con el nivel B.2 de competencia en el conocimiento de inglés de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2006 y en el RD 1629/2006, el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, el artículo 4 del Real Decreto 104/88.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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