La nueva Ley de Presupuestos del Estado de 2017 nos trae en materia de incapacidad temporal da una nueva redacción del artículo 170.2 de de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo concretamente un párrafo al citado artículo, que dice literalmente:
“En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo”.
Para poder entender esta alteración, tenemos que hacer referencia al primer párrafo del citado artículo 170.2 de de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual: “Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica”.
La modificación viene a referenciar a las altas médicas emanadas más allá de los 365 días y particularmente al lapso temporal que se produce entre la fecha de extinción de la prestación -cuando existe una resolución que establece el alta médica- y la fecha de notificación, momento hasta el cual han de prolongarse los efectos monetarios del subsidio de incapacidad temporal. Con la modificación, nos dice el precepto que “abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado”. Con la reforma se va a dificultar bastante que el beneficiario del subsidio perciba esta prorroga económica porque ahora es la entidad gestora o la mutua quien habrá de pagarlo. Lo vemos con un sencillo ejemplo.
Un trabajador que se encuentra en incapacidad temporal desde el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 causa alta por extinción del plazo máximo del artículo 170. Hasta la fecha habrá recibido el pago por incapacidad temporal de su empresa en la modalidad de pago delegado, sin petición expresa por su parte, sino que la empresa es la que anticipa el subsidio que posteriormente se deducirá a través de las cotizaciones a la seguridad social.
Ahora suponemos que el trabajador no recibe la notificación de alta hasta el día 7 de enero de 2019. Aquí el trabajador tiene dos derechos concretos:
1) No ha de reincorporarse al trabajo hasta el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2) Y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo el trabajador va a tener derecho a percibir la prestación por incapacidad hasta la fecha de notificación anterior.
Pues bien, como se indico antes, el empresario era el que pagaba al trabajador este subsidio sin tener que pedirlo expresamente este último, incluyendo esos días que transcurrían desde la fecha de emisión de la resolución hasta la notificación. Ahora con la nueva modificación se prohíbe al empresario a realizar este pago y se traslada la citada obligación a la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, siendo los responsables del pago “(d)el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado”.
La consecuencia es que debido a esta nueva obligación, el trabajador es el que debe solicitar ahora este pago directo ante la entidad gestora o colaboradora, cuando hasta la fecha lo pagaba directamente el empresario, que después lo podía deducir en sus cotizaciones. Así, en el ejemplo antes indicado, el trabajador únicamente recibirá el subsidio desde el 1 de enero de 2019 hasta el 7 de enero de 2019 si presenta la pertinente solicitud de pago directo en la entidad gestora o en la mutua.
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