El TS ratifica que el despido del indefinido no fijo se indemniza con 20 días. El tribunal, con su segunda sentencia, sienta jurisprudencia e incide en la diferencia con los interinos,cuyo cese no se compensa.
Es la segunda sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido y, por tanto, sienta jurisprudencia. Los indefinidos no fijos cuyo despido se produzca por cobertura de plaza tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. El alto tribunal insiste así en su Sentencia nº 261/2019 de 28 Mar. 2019 en equiparar esta situación con el despido por causas objetivas, e incide en la diferencia entre indefinidos no fijos e interinos. Los segundos, tal y como resolvió recientemente en pleno de la Sala de lo Social, pueden ser despedidos sin indemnización alguna.
La primera sentencia que establecía la indemnización de 20 días fue dictada el 28 de marzo de 2017. En ella, el Supremo recordaba que la figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial a través de la cual se trataba de encauzar legalmente el problema del abuso de los contratos temporales por parte de la Administración Pública. El remedio a tal abuso,explicaban los magistrados, no puede ser la conversión del temporal en funcionario, porque ello
atentaría contra los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
En consecuencia, concibieron un contrato que no aparecía regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): el del indefinido no fijo.
Cuando el cese del indefinido no fijo “no resulta improcedente, sino que es ajustad o a derecho, la consecuencia del reconocimiento de la indemnización de 20 días deviene automática”, asevera el alto tribunal. Y lo mismo sucedería, continúa, con la indemnización de 12 días si se tratara de una relación temporal.
Los magistrados, no obstante, tal y como ya hicieron en la primera sentencia, subrayan que la decisión de que los interinos no fijos tengan una indemnización de 20 días por año trabajado no surge de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del caso De Diego Porras (de 14 de septiembre de 2016). Una resolución “cuya dificultosa y problemática interpretación ha sido corregida”, recuerdan en la sentencia