El viernes 17 de mayo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
El acuerdo fue firmado, el pasado 4 de marzo, por la ministra en aquel momento de Política Territorial y Función Pública y los representantes de los sindicatos CSIF, CCOO, UGT y CIG, tras reunirse la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, presidida por el secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto.
El convenio único afecta al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, un colectivo de aproximadamente 40.000 empleados públicos, lo que representa el mayor convenio de empresa de España.
Las principales novedades de este convenio son las siguientes:
– Establece una clasificación profesional conforme al sistema educativo y al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, equiparándose así al personal laboral con el resto del mercado laboral del Estado.
– Se ordenan los puestos de trabajo en función de los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para las diferentes funciones requeridas por los servicios públicos, se ordena la movilidad del personal laboral y se favorece su promoción profesional.
– Recoge la posibilidad de que el personal laboral de la AGE pueda acogerse a la jubilación parcial, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores del mercado de trabajo, a partir del 1 de enero de 2021.
– Supone un incremento salarial para los trabajadores integrados en los grupos profesionales con retribuciones más bajas, que será financiado con los fondos adicionales aprobados para los años 2018 y 2019.
– Recoge por primera vez el concurso abierto permanente, que facilitará la movilidad y la cobertura de puestos de forma más rápida, con la consiguiente cobertura de necesidades en los servicios públicos afectados.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Personal laboral de la A.G.E. y sus organismos autónomos. Se incluye también al personal laboral que preste servicios en: a) La Administración de Justicia no transferida. b) La Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad. c) El Consejo de Seguridad Nuclear. d) La Agencia Española de Protección de Datos. e) El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. f) Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
SUS EFECTOS ECONÓMICOS REGIRÁN DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DE 2019, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este Convenio. VIGENCIA: DEL 18/5/2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES GRUPOS PROFESIONALES, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos:
-Grupo profesional M3: Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
-Grupo profesional M2: Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
-Grupo profesional M1: Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
-Grupo profesional E2: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
-Grupo profesional E1: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes.
-Grupo profesional E0: Sin titulación prevista en el sistema educativo.
Esta clasificación no será de aplicación al personal relacionado en los anexos II y IV, que se regirán por sus previsiones específicas fijadas en los propios Anexos.