La Corte de Luxemburgo cree que el método discrimina a empleados a tiempo parcial y a las mujeres
La justicia europea ha dado otro golpe a la legislación laboral española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el método empleado para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos contraviene a las normas comunitarias. España solo tiene en cuenta los periodos efectivamente trabajados, y no todo el periodo de relación laboral. La Corte de Luxemburgo considera que ese método supone una doble discriminación: de quienes trabajan a jornada parcial respecto a quienes lo hacen a tiempo completo y de género, puesto que afecta a muchas más mujeres que hombres.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó al TJUE en 2017 el caso de dos trabajadoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en ese régimen laboral. Los contratos fijos-discontinuos sirven para contratar a empleados para que lleven a cabo trabajos fijos pero periódicos. En este caso, las dos denunciantes cada año eran requeridas unos meses para la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En 2015, ambas trabajadoras pidieron a la AEAT que reconociera su derecho a percibir trienios, pero su solicitud fue denegada porque la agencia estatal señaló que el convenio colectivo fija que los periodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los fijos-discontinuos. Acudieron entonces al Juzgado de lo Social número de 3 de Vigo, que igualmente desestimó su denuncia al avalar el razonamiento de la AEAT.
El siguiente paso fue recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que decidió plantear a Luxemburgo el caso al apreciar que ese cálculo podía suponer una discriminación de los temporales respecto a los fijos y, además, también de género, puesto que hay muchas más mujeres que hombres en esa situación.
En su sentencia de este jueves, el TJUE recuerda que la legislación europea rechaza que los trabajadores a tiempo parcial sean tratados de forma menos favorable a los que lo hacen a jornada completa y concluye que la antigüedad debe corresponderse con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante el contrato. Además, señala que la normativa comunitaria prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Dado que hay más mujeres en esa situación, la Corte de Luxemburgo juzga que esa práctica también constituye una diferencia de trato y determina que no hay razones que lo justifiquen.