La Audiencia Nacional obliga a todos los interinos a opositar para lograr plaza

Los jueces rechazan un recurso que reclamaba que los trabajadores eventuales públicos contratados antes de 2005 solo pasaran un concurso de méritos

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso que solicitaba la nulidad del acuerdo para la mejora del empleo público firmado en 2017 que había presentado la Asociación Nacional de Interinos y Laboral (Anil). El recurso también reclamaba que los interinos de larga duración no tuvisen que someterse a una oposición para conseguir plaza fija. El fallo, supone un aval a ese acuerdo suscrito por este sindicato, CC OO y UGT con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reducir la temporalidad en el empleo público.

Dos meses después de la firma del pacto, la Anil presentó ante la Audiencia Nacional un recurso alegando que no había sido publicado, no contaba con informe previo de la Intervención General del Estado y discriminaba a los interinos de larga duración y al personal laboral indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005. Esta asociación, concretamente, se oponía a la obligación de que los interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la Administración tengan que pasar por una oposición para acceder a la función pública como funcionarios de carrera. A cambio proponía la realización de concursos específicos de méritos, sin oposición. Para el personal indefinido no fijo, Anil pedía una indemnización para los que no obtuviesen plaza.

La Audiencia Nacional rechaza estas peticiones. Sobre las indemnizaciones no se pronuncia por considerar que se trata de una cuestión ajena al pleito.

Los jueces entienden que el acuerdo de mejora del empleo público que se firmó en 2017 no requería publicación ni informe de la intervención por no tener carácter normativo ni afectar directamente a la materia presupuestaria. “Su carácter vinculante depende de que finalmente sea asumido por las Cortes Generales”, sostiene.

También considera que la pretensión de Anil de que el personal interino de larga duración quede eximido de opositar no tiene base jurídica. Tanto la jurisprudencia del Constitucional como la del Tribunal Supremo avalan “la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas”.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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