Los sexenios evalúan la actividad investigadora de un docente en el plazo de seis años y, en caso de cumplir determinados parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, incluye un pequeño complemento salarial de unos 100 euros anuales por cada sexenio concedido hasta un máximo de seis (la cantidad del complemento varía en función de la categoría del profesor, un catedrático cobra más que un profesor titular).
Esta sentencia complementa otra de 2018 que otorgaba a este mismo de grupo de docentes, los temporales, el derecho a que se reconocieran sus méritos docentes. En ese caso, el mismo TSJM reconoció al colectivo “el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el PDI investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido”.
Como en la anterior, esta sentencia tampoco era firme y fue recurrida por las universidades madrileñas. El caso está a la espera de resolución.